de violencia sexual, y adicionalmente se le realizó un examen ginecológico forense en julio de 2002210, esta información no fue considerada con suficiencia probatoria por el Estado, sino que fue sometida a otro examen ginecológico forense, siete años después de ocurrida la violencia sexual211. Dicho examen resultaba absolutamente innecesario porque, dadas las circunstancias del delito, no constituía una prueba útil212. Adicionalmente, cabe destacar que lo que el Tribunal de Sentencia había ordenado el 1 de agosto de 2008 en realidad eran pruebas “sobre los puntos de pericia indicados en la acusación”213 y con eso estuvo de acuerdo la abogada de la familia de la presunta víctima214. No obstante, se realizó un nuevo examen ginecológico. 115. La Corte advierte que el Estado no consideró otorgarle suficiencia probatoria a los dictámenes médicos y psicológicos ya existentes, lo cual podría haber evitado someter a Brisa a una reactualización del momento traumático ya experimentado, ni tampoco respetó su derecho a ser oída respecto a las circunstancias de la realización de dichas diligencias, de conformidad con su edad, madurez y grado de desarrollo. El sometimiento de Brisa a dos revisiones ginecológicas no atendió al objetivo de minimizar el trauma derivado de la violencia sexual, sino que lo fortaleció215. En suma, la Corte considera que, en las circunstancias de este caso, no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense. ii) las entrevistas y declaraciones de Brisa durante las investigaciones y el proceso penal 116. Por otra parte, el Tribunal pudo verificar que Brisa se vio obligada a relatar en distintas ocasiones216 los hechos relacionados con la violencia sexual de que fue víctima, contrariando uno de 210 Según la señora Oviedo Bellot, la práctica de la DNI de solicitar exámenes médicos forenses directamente al Instituto Forense era avalada por la Fiscalía de Distrito al poner su sello en la carta donde se hace la solicitud. Cfr. Declaración de María Leonor Oviedo Bellot, supra (expediente de prueba, folios 11452, 11453 y 11459). Sin embargo, el certificado del primer examen médico forense realizado a través de ese procedimiento fue rechazado como prueba en el primer y segundo juicio porque la solicitud no fue hecha por el Ministerio Público. Cfr. Acta de audiencia de juicio oral de 17 a 25 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 10359 a 10360), y Acta de audiencia de juicio oral de 15 a 20 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 9854). En su declaración testimonial ante esta Corte, la fiscal N.T.A a cargo de la investigación señaló que, al momento de presentar el requerimiento fiscal, decidió no ordenar un nuevo examen y aceptar el certificado médico forense presentado por los denunciantes para no revictimizar a Brisa. Cfr. Declaración de N.T.A. de 14 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 11633). Conforme declaró la señora Oviedo Bellot, “cuando se tenía que llevar a cabo el 3º juicio oral, la fiscal solicitó al Tribunal de Sentencia N.º 3 la realización de una pericia médica con dos puntos a tratar: 1) Qué es un desgarro antiguo de Himen? y 2) Cuál es la data de un examen de desgarro antiguo? El Tribunal aceptó la proposición de la pericia, permitiendo que la Dra. [M.R.C.] […] responda documentalmente a esto dos puntos. Como abogada de Brisa tomamos conocimiento de la solicitud de la fiscal a esos dos requerimientos y aceptado por el Tribunal. Es importante notar que durante la preparación al tercer juicio la comunicación de la fiscal con el equipo legal de Brisa era escasa y casi inexistente. Yo no estaba informada ni de acuerdo en que se realizara un segundo examen. Sin embargo, lo que ocurre en los hechos es que se realizó una nueva revisión médica, sometiendo a Brisa a una revictimización totalmente innecesaria sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, sin que exista ninguna justificación debidamente motivada para su revisión”. Asimismo, señaló que “como abogados de Brisa nos adherimos al ofrecimiento de peritos de la Fiscal […] por memorial de fecha 30 de julio de 2008, pero desconocíamos que se haría una revisión médica, ya que no procedía porque los puntos de pericia eran teóricos.” Cfr. Declaración de María Leonor Oviedo Bellot, supra (expediente de prueba, folio 11453). 211 La perita Mesa Peluffo señaló que “siete años después de los hechos se la sometió a un nuevo examen que no podía aportar ninguna evidencia, inexplicable técnicamente, que resultó en un nuevo castigo por haber denunciado”. Cfr. Peritaje de Sylvia Mesa Peluffo, supra. 212 213 Cfr. Auto emitido por el Tribunal de Sentencia No. 3 el 1 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 9036). 214 Cfr. Declaración de María Leonor Oviedo Bellot, supra (expediente de prueba, folio 11459). En la opinión pericial de la perita Mesa Peluffo, “los exámenes médicos forenses deben ser realizados solamente cuando son necesarios, porque pueden aportar pruebas indispensables para un caso y aún entonces, deben ser hechos por preferentemente por médicas mujeres, capacitadas y sensibilizadas para realizarlos. El examen médico, para una niña o adolescente que acaba de vivir una experiencia de violación es de por sí traumático, porque le recuerda los hechos y si no se hace con empatía, explicándole cada paso, se los hace revivir”. Cfr. Peritaje de Sylvia Mesa Peluffo, supra. 215 216 Brisa declaró, al menos, en las siguientes fechas: el 1 de agosto de 2002, el 18 de marzo de 2003; el 21 de marzo de 2003 (en el marco de la audiencia de juicio oral se realizó un careo entre Brisa, su padre y un testigo de descargo) y el 17 39

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