3. Sometimiento a la Corte. – El 17 de julio de 2020 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1, 19 y 24 del mismo instrumento y los artículos 7.b) y 7.f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), y por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 11.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, “ante la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”3. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de ocho años. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 21 de septiembre de 2020. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 20 de noviembre de 2020 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento4. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión, y, adicionalmente, la violación de los artículos 25 y 5.2 de la Convención Americana y de los artículos 6 y 9 de la Convención de Belém do Pará6. 7. Escrito de contestación. – El 17 de febrero de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal7. En dicho 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la entonces Comisionada Flávia Piovesan y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores/as legales a la señora Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, y al señor Jorge Humberto Meza Flores, actual Secretario Ejecutivo Adjunto. 4 Ejercen la representación de la presunta víctima en este caso Elizabeth C. Solander, Diego F. Durán de la Vega, Alyssa M. Johnson, Shayda Vance y Alexander Bedrosyan, de Hughes Hubbard & Reed LLP; Parker Palmer, de A Breeze of Hope Foundation; Rosa Celorio, de International And Comparative Legal Studies de George Washington University Law Center; Bárbara Jiménez-Santiago, de Equality Now; Shelby R. Quast, de Quast & Associates, LLC; Beth Stephens, de Child And Family Advocacy Clinic de Rutgers School Of Law – Camden; Carmen Arispe, de Centro Una Brisa de Esperanza, y Jinky Irusta, de la Oficina Jurídica de la Mujer. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron que la Corte declare que Bolivia es responsable por la violación del “[a]rtículo 1(2) de la Convención Americana, que exige a los Estados la adopción de las leyes necesarias para hacer efectivos los derechos o libertades a que se refiere el Artículo 1(1)”. Considerando la descripción de la citada disposición convencional y los alegatos presentados por los representantes al respecto, la Corte advierte que la mención al “artículo 1(2) de la Convención Americana” es un error material, y debe ser leído como “artículo 2 de la Convención Americana”. 5 6 Sin embargo, en su escrito de observaciones a las excepciones preliminares, los representantes “retira[ron] sus reclamos formales de reparación en virtud de” los artículos 6 y 9 de la Convención de Belém do Pará. 7 El Estado designó como agente en el caso a Alberto Javier Morales Vargas, entonces Procurador General del Estado. El 22 de diciembre de 2022 el Estado solicitó la actualización de sus agentes en el caso, designando a Wilfredo Franz David Chávez Serrano Procurador General del Estado; Patricia Guzmán Meneses, Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado, y Jhauneth del Rosio Bustillos Bustillos, Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente. 5

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