escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a
las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes.
8.
Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 17 de febrero de 20228 la Presidencia convocó al
Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus
alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima, una testigo y
una perita propuestas por los representantes y de un perito ofrecido por la Comisión Interamericana.
La audiencia pública virtual fue celebrada los días 29 y 30 de marzo de 2022, durante el 147° Período
Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia9.
9.
Amici Curiae. – El Tribunal recibió siete escritos de amicus curiae presentados por: 1) la
Comunidad de Derechos Humanos, Católicas por el Derecho a Decidir/Bolivia, la Coordinadora de la
Mujer, la Fundación Construir y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los
Derechos de las Mujeres10; 2) la Firma Víctor Mosquera Marín Abogados11; 3) el Centro de Derechos
Reproductivos y la Clínica de Derecho Internacional de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein
International de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale12; 4) el Ilustre y Nacional Colegio
de Abogados de México – INCAM, a través de su Observatorio Internacional de Derechos Humanos13;
5) el Observatorio Jurídico de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma
de México14; 6) el Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos
Humanos (SELIDH) en asociación con el Centro de Atención en Género y Diversidad Sexual (CAG)
Cfr. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
17
de
febrero
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/angulo_losada_17_02_22.pdf.
8
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández Garcia, Comisionado; Marisol
Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta; Jorge Meza Flores, entonces asesor y actual Secretario Ejecutivo Adjunto,
y Analía Banfi Vique, asesora; b) por los representantes: Rosa Celorio, abogada del Centro de Derecho de la Universidad
George Washington; Bárbara Jiménez-Santiago, abogada de Equality Now; Shelby Quast, abogada de Robertson, Quast &
Associates, LLC; Carmen Arispe, abogada del Centro Una Brisa de Esperanza; Parker Palmer, CFO de la Fundación Brisa de
Esperanza; Elizabeth Solander, abogada de Hughes Hubbard & Reed LLP; Diego Durán de la Vega, abogado de Hughes
Hubbard & Reed LLP; Alyssa Johnson, abogada de Hughes Hubbard & Reed LLP, y Shayda Vance, abogada de Hughes Hubbard
& Reed LLP, y c) por el Estado de Bolivia: Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Procurador del Estado Plurinacional de Bolivia;
Patricia Guzmán Meneses, Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado; Jhanneth del Rosio Bustillos
Bustillos, Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, y Cynthia Fernández Torrez, Jefa de Unidad
de Casos en Etapa de Admisibilidad.
9
El escrito, firmado por Mónica Bayá Camargo, Tania Nava Burgoa, Patricia Brañez, Mónica Novillo y Susana Saavedra,
se refiere: (i) al deber del Estado de juzgar con perspectiva de género y sus implicaciones en la práctica; (ii) a los obstáculos
en el sistema jurídico relacionados con sesgos de género; (iii) a un deber de valoración de hechos y pruebas en casos de
delitos de violación y estupro con perspectiva de género; (iv) a la existencia de un patrón estructural de revictimización, y (v)
a medidas de reparación.
10
11
El escrito, firmado por Víctor Mosquera Marín, se refiere al deber de que la Corte Interamericana centre el objeto del
litigio exclusivamente en determinar la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia.
El escrito, firmado por Catalina Martínez Coral, Carmen Cecilia Martínez, Edward Pérez, Milagro Valverde Jiménez,
James J. Silk y Ryan Thoreson, se refiere a: (i) las obligaciones de los Estados de combatir la violencia sexual contra los niños
y niñas; (ii) las obligaciones de los Estados de adoptar las medidas necesarias para que las niñas y adolescentes puedan
desarrollar sus capacidades para ejercer su autonomía, y (iii) medidas de reforma estructural en Bolivia.
12
El escrito, firmado por Arturo Pueblita Fernández, Isabel Davara F. De Marcos, Valentina Fix Martínez, Julio J. Copo
Terrés, Esmeralda del Carmen Chávez Olvera, Daniela Shoshana Memun Urinowsky, Noemí García José, Anel Rodríguez
Hernández, Víctor Oswaldo Ramírez Ortiz, Cassandra Michelle Salazar Navarro y Jose Antonio Sosa Reyna, se refiere: (i) a la
violencia sexual en contra de niñas y adolescentes desde el punto de vista de la salud y la educación, la justiciabilidad de los
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), y las obligaciones que tienen los Estados respecto a dichos
temas, y (ii) a la importancia y necesidad de una educación sexual integral y su carácter preventivo.
13
14
El escrito, firmado por Andrea Arabella Montes de Oca, Samantha Rodríguez Santillán, Erick Octavio Moreno Zúñiga,
Jorge Uriel Ortiz Valois y Karina Contreras Valdez, se refiere: (i) al deber de los Estados de garantizar y proteger el adecuado
desarrollo de la infancia y adolescencia, y actuar en la prevención del abuso sexual de personas menores de edad, y (ii) a las
medidas relacionadas con garantías de no repetición.
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