requerimientos y expresiones de angustia y dolor de la presunta víctima151, y que, siete años después de ocurrido los hechos, fue sometida a una nueva pericia ginecológica, “la que era absolutamente innecesaria”. 78. Respecto al plazo razonable, la Comisión expuso que, debido a los errores y falencias en la investigación y enjuiciamiento, el proceso penal tuvo una demora excesiva, ya que, a casi 18 años de la ocurrencia de los hechos, no existe sentencia firme. Explicó que tal demora no es atribuible a la complejidad del asunto ni a la actividad procesal de las personas interesadas, sino a la conducta de las autoridades que “provocaron importantes demoras en la tramitación de diversos recursos, la revocación de dos sentencias definitivas y el reenvío del caso para nuevo enjuiciamiento en dos oportunidades”. Además, “no tomaron los resguardos necesarios para evitar la fuga del sospechoso, aun cuando existían constancias suficientes de dicho riesgo en el proceso, ni han tomado las medidas necesarias para concluir el proceso en su contra”. 79. En lo que concierne al deber de respetar los derechos sin discriminación, la Comisión indicó que la ineficacia e ineficiencia judicial frente a casos de violencia contra la mujer, como habría sucedido en el caso en estudio, constituyen en sí mismas discriminación de la mujer en el acceso a la justicia y, propician un ambiente de impunidad, que facilita y promueve la repetición de los hechos. 80. Los representantes hicieron notar que la investigación y el enjuiciamiento del caso de Brisa carecieron de perspectiva de género y de sensibilidad a la niñez. 81. En lo que se refiere a la discriminación basada en género y edad, los representantes puntualizaron que la discriminación se manifestó en aspectos como: (i) el trato desigual brindado por los funcionarios gubernamentales, quienes trataron a Brisa de manera “desigual y sin respeto” porque era adolescente, mujer y víctima de incesto, lo cual está culturalmente aceptado en la sociedad boliviana; (ii) las leyes “intrínsecamente discriminatorias”; (iii) la falta de legislación que tipifique el incesto como delito autónomo; (iv) la conversión del tipo penal imputado - violación a estupro - , por parte del Tribunal de Primera Instancia152; (v) el cuestionamiento del caso por parte de los funcionarios a cargo, por Brisa ser “demasiado ‘fuerte’ y no “grit[ar] cuando fue violada” ; (vi) la admisión de prueba “irrelevante” que permitió declaraciones sobre si a Brisa le gustaba usar maquillaje y andar por las esquinas de las calles “buscando hombres”, y (vii) la postura del Tribunal de Primera Instancia en tanto interpretó que el elemento de “intimidación” del tipo penal requería de pruebas de una amenaza inminente, y respecto de cual la presunta víctima, con una “’fuerte personalidad’, no podía experimentar”. 82. En cuanto al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, los representantes alegaron que, desde el comienzo del proceso penal hasta la actualidad, el sistema judicial ha privado a Brisa de su derecho a un juicio justo y a una protección judicial oportuna y efectiva. Indicaron que la conducta de la policía, los médicos forenses y autoridades judiciales fueron parciales e inefectivas, y en cada etapa del procedimiento, hubo una falta de perspectiva de género y de enfoque interseccional. 83. En lo que respecta al derecho a la integridad personal, señalaron que Bolivia no respetó la integridad física y mental, ni la dignidad de Brisa durante el manejo de su caso y el proceso judicial. Además, indicaron que el sistema judicial de Bolivia también sometió a Brisa a violencia institucional al no garantizar su derecho a la integridad y a un trato humano. Concretamente, los representantes 151 La Comisión manifestó que este tipo de circunstancias constituye una interferencia arbitraria en la vida privada de la presunta víctima y, al haber existido fuerza y ausencia de consentimiento para continuar con la pericia, constituye una “grave” violencia institucional de índole sexual. 152 Los representantes explicaron que las condenas por el delito de estupro son menores que los del delito de violación y suponen implícitamente el consentimiento. En ese sentido, señalaron que el Tribunal se basó en los estereotipos de las niñas adolescentes y se centraron en la alegada “fuerte personalidad” de Brisa para concluir que no fue violada por E.G.A. 27

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