manifestaron que Brisa fue sometida a dos exámenes ginecológicos: el primero, “abusivo”153 y el segundo, “innecesario”; soportó horas de “duros interrogatorios” y el “escepticismo de la Fiscal”; habría sido amenazada y presionada por la Fiscal, y obligada a repetir su historia; tuvo que pagar los gastos de transporte para la ejecución de la orden de aprehensión de E.G.A., y tuvo que sentarse junto con los testigos del acusado. 84. En cuanto al deber de protección de la honra y de la dignidad, los representantes alegaron que el sistema judicial de Bolivia sometió a la presunta víctima a una interferencia arbitraria y abusiva en su vida privada y no respetó ni reconoció su dignidad, en violación de los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 de la Convención Americana. Especificaron que, a lo largo del proceso judicial, los tribunales se centraron “sistemáticamente” en la conducta y personalidad de Brisa, y no la protegieron de las amenazas y ataques de E.G.A. y su familia. Agregaron que fue sometida a múltiples exámenes médicos al tiempo que la ridiculizaron; la trataron como si fuera culpable; la obligaron a sentarse en una habitación estrecha con los “testigos hostiles” del acusado, y se permitió que se efectuaran declaraciones “profundamente hirientes, despreciables e irrelevantes sobre Brisa […] y su familia”. 85. El Estado indicó en primer lugar que, al momento de los hechos denunciados, entre 2001 y 2002, había adoptado medidas legislativas, administrativas y estructurales para luchar contra toda forma de discriminación de la mujer y contra la violencia sexual, lo cual acredita que Bolivia no consentía o toleraba ni tenía una cultura de impunidad ante tales actos de violencia. 86. En segundo lugar, el Estado señaló que ni la Comisión ni los representantes aportaron pruebas fehacientes para demostrar la existencia de vulneraciones a los artículos 5.1 y 11.2 de la Convención Americana. Agregó que las “revisiones médicas y el proceso penal se desarrollaron precautelando la integridad personal, vida privada e intimidad de la presunta víctima”. Sostuvo que, tanto la revisión médica de 31 de julio de 2002, como la de 20 de agosto de 2008, fueron realizadas por la Dra. M.R.C., quien estaba debidamente capacitada para realizar valoraciones médicas en casos de violencia sexual contra la niñez y personas adolescentes. Resaltó que los exámenes fueron solicitados por la representante legal de la presunta víctima y su entonces defensa. Aclaró que el certificado médico de la pericia de 31 de julio de 2002 quedó excluido de la prueba documental porque la revisión médica-legal se practicó a raíz de la solicitud del entonces asesor legal de Brisa y no por un requerimiento fiscal. Por otro lado, hizo notar que la presunta víctima no denunció en el ámbito interno vulneración alguna a su derecho a la integridad física o intimidad por las revisiones médicas de 2002 y 2008. 87. En tercer lugar, manifestó que la declaración de la presunta víctima fue realizada en un entorno seguro, adecuado y amigable, por personas profesionales y especializadas. Agregó que las acciones llevadas a cabo por la Fiscal fueron acordes con las exigencias de debida diligencia y protección de Brisa, y que aquella realizó una investigación preliminar y preparatoria seria, imparcial e inmediata. De igual manera, señaló que la presunta víctima no brindó declaración ante la referida Fiscal y tampoco tuvo contacto directo con ella, por lo que los hechos expuestos en contra de tal Fiscal carecen de lógica y objetividad. Finalmente, rechazó que Bolivia se hubiera concentrado en indagar sobre la vida privada de la presunta víctima, y que Brisa estuviera durante varias semanas o días en la sala de espera y sola con los testigos de E.G.A. Asimismo, adujo que no existe ningún elemento de convicción para probar las alegadas amenazas e intimidaciones por parte de E.G.A., y, por el contrario, ante el único registro de supuestas amenazas, se le indicó cuál era la vía idónea y competente, la cual, sin embargo, no se activó. 88. En cuarto lugar, el Estado sostuvo que garantizó el acceso a la justicia, realizó una investigación seria e imparcial y actuó con la debida diligencia reforzada y protección especial en la investigación. 153 Los representantes indicaron que durante la pericia “Brisa estalló en lágrimas y les pidió que detuvieran el examen [, ante lo cual,] los estudiantes [que asistían al médico forense] se rieron de ella, la llamaron ridícula y la obligaron a abrir las piernas para el examen. Brisa lloró durante todo el examen”. 28

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