3 Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Chile contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que la República de Chile ha dado cumplimiento al punto dispositivo vigésimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 29 de mayo de 2014, relativo a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Alberto Pérez Pérez Manuel E. Ventura Robles Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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