5
Comité, dado que “al menos 2 miembros” han decidido aislarse en alguna ocasión, lo
cual denota “efectos intimidatorios”.
10.
La Corte observa que en informes previos el Estado reconoció que en el
Departamento del Meta existía la presencia del “[a]utodenominado ‘Bloque Meta
Águilas Negras’”. Dicho grupo fue el que presuntamente, en el mes de septiembre de
2007, envió un correo electrónico anunciando el desarrollo de operativos en contra
de varios defensores de derechos humanos, entre los cuales se encontraba la señora
Rey. Teniendo en cuenta este tipo de amenazas en contra de la señora Rey, que el
Estado consideró generadoras de un nivel extraordinario de riesgo para ella en julio
de 2008, y el ataque del que fue objeto en octubre de 2009, el Tribunal considera
que subsiste una situación de extrema gravedad y urgencia de posible daño
irreparable a la vida e integridad personal que justifica mantener las medidas
provisionales adoptadas a su favor.
1.2.
Sobre la situación de las beneficiarias Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus
hijas Sara y Natalia
11.
Los representantes informaron que la residencia de la señora Mariela Duarte
ha sido objeto de robos de información en 1997, 2005 y 2007 sin que hasta el
momento se halle alguna investigación que permita conocer los móviles y sus
autores. Indicaron que “esta información ha sido puesta en conocimiento de la Corte
en el informe entregado el 8 de abril del 2009”.
12.
El Estado alegó que entre 2006 y 2010 no había recibido “información en
relación a los robos de información” a la señora Duarte. Agregó que las beneficiarias
Sara y Natalia Giraldo “residen fuera de Villavicencio y se mantiene simplemente una
expectativa para cuando alguna medida a implementar sea necesaria”.
13.
La Comisión no se pronunció sobre la situación de riesgo de las beneficiarias
Mariela Duarte y sus hijas.
14.
La Corte constata que en un informe presentado por los representantes se
indica que el 8 de enero de 2007 Mariela Duarte reportó que en varias ocasiones
personas desconocidas habían entrado a su residencia y que “en la mayoría de las
veces no ha[bían] sustraído elementos de valor, pero sí ha[bían supuestamente]
dejado rastro de estar buscando documentación”. No obstante lo anterior, durante el
año 2008 se realizaron estudios que indicaron que la señora Duarte de Giraldo y sus
hijas se encontraban en un nivel “[o]rdinario” de riesgo y amenaza. Por lo tanto,
ante esta situación, y teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen a las
presentes medidas provisionales tuvieron lugar hace más de trece años, la Corte
considera necesario solicitar a las partes información sobre la subsistencia de la
situación de “extrema gravedad y urgencia” que motivó su adopción a favor de la
señora Mariela Duarte de Giraldo y sus hijas. Una vez recibida dicha información, el
Tribunal valorará la pertinencia de mantener las presentes medidas.
1.3.
Sobre la situación de la beneficiaria Noemy Palencia
15.
El Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales en relación
con la Hermana Noemy Palencia, teniendo en cuenta que “no tiene ninguna
información desde hace varios años de su lugar de residencia” ni existe solicitud de