5 Comité, dado que “al menos 2 miembros” han decidido aislarse en alguna ocasión, lo cual denota “efectos intimidatorios”. 10. La Corte observa que en informes previos el Estado reconoció que en el Departamento del Meta existía la presencia del “[a]utodenominado ‘Bloque Meta Águilas Negras’”. Dicho grupo fue el que presuntamente, en el mes de septiembre de 2007, envió un correo electrónico anunciando el desarrollo de operativos en contra de varios defensores de derechos humanos, entre los cuales se encontraba la señora Rey. Teniendo en cuenta este tipo de amenazas en contra de la señora Rey, que el Estado consideró generadoras de un nivel extraordinario de riesgo para ella en julio de 2008, y el ataque del que fue objeto en octubre de 2009, el Tribunal considera que subsiste una situación de extrema gravedad y urgencia de posible daño irreparable a la vida e integridad personal que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas a su favor. 1.2. Sobre la situación de las beneficiarias Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia 11. Los representantes informaron que la residencia de la señora Mariela Duarte ha sido objeto de robos de información en 1997, 2005 y 2007 sin que hasta el momento se halle alguna investigación que permita conocer los móviles y sus autores. Indicaron que “esta información ha sido puesta en conocimiento de la Corte en el informe entregado el 8 de abril del 2009”. 12. El Estado alegó que entre 2006 y 2010 no había recibido “información en relación a los robos de información” a la señora Duarte. Agregó que las beneficiarias Sara y Natalia Giraldo “residen fuera de Villavicencio y se mantiene simplemente una expectativa para cuando alguna medida a implementar sea necesaria”. 13. La Comisión no se pronunció sobre la situación de riesgo de las beneficiarias Mariela Duarte y sus hijas. 14. La Corte constata que en un informe presentado por los representantes se indica que el 8 de enero de 2007 Mariela Duarte reportó que en varias ocasiones personas desconocidas habían entrado a su residencia y que “en la mayoría de las veces no ha[bían] sustraído elementos de valor, pero sí ha[bían supuestamente] dejado rastro de estar buscando documentación”. No obstante lo anterior, durante el año 2008 se realizaron estudios que indicaron que la señora Duarte de Giraldo y sus hijas se encontraban en un nivel “[o]rdinario” de riesgo y amenaza. Por lo tanto, ante esta situación, y teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales tuvieron lugar hace más de trece años, la Corte considera necesario solicitar a las partes información sobre la subsistencia de la situación de “extrema gravedad y urgencia” que motivó su adopción a favor de la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus hijas. Una vez recibida dicha información, el Tribunal valorará la pertinencia de mantener las presentes medidas. 1.3. Sobre la situación de la beneficiaria Noemy Palencia 15. El Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales en relación con la Hermana Noemy Palencia, teniendo en cuenta que “no tiene ninguna información desde hace varios años de su lugar de residencia” ni existe solicitud de

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