58 5. El Estado violó el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, en los términos de los párrafos 147 a 149 de la presente Sentencia. 6. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, en los términos de los párrafos 112 a 120 de la presente Sentencia. 7. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 4, 5, 7 y 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, en los términos de los párrafos 124 a 135 de la presente Sentencia. DECIDE, Por unanimidad, que: 8. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 9. El Estado debe investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 189 a 191 de la presente Sentencia. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso. 10. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma. 11. Estado debe, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen el Estado y de los familiares declarados víctimas en la presente Sentencia, y debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, en los términos del párrafo 193 de la presente Sentencia.

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