18
en una oportunidad. Dichas amenazas le exponían a una grave situación de riesgo
que era públicamente conocida a través de medios de prensa.
El secuestro y la muerte de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz
67.
El Tribunal considera probado que las presuntas víctimas fueron secuestradas
y posteriormente ejecutadas en horas de la noche del 13 de febrero de 1989, luego
de haberse reunido con una persona que ayudaría a Saúl Cantoral Huamaní en la
tramitación de un pasaporte para viajar a Zimbabwe a un encuentro sindical37. De
acuerdo con las investigaciones preliminares de la Policía, aproximadamente a las
23:30 del mismo día, el servicio de patrullaje de la Policía Nacional encontró los
cadáveres de dos personas en la playa del estacionamiento del parque zonal
Wiracocha. Se identificó inicialmente el cadáver de Saúl Cantoral Huamaní, con
heridas producidas por seis impactos de arma de fuego, y posteriormente el cadáver
de Consuelo García Santa Cruz38. Junto al cadáver masculino fue hallada una
cartulina con la inscripción “perro soplón, vendido, viva la huelga minera, viva el
PCP” y el dibujo de la hoz y el martillo39.
68.
Con respecto a lo sucedido en los momentos previos a la muerte de las
presuntas víctimas, la Corte advierte que tanto la Comisión como los representantes
sostienen que ellas fueron objeto de malos tratos físicos y psíquicos antes de ser
privadas de sus vidas.
69.
Este Tribunal observa que en el caso de Consuelo García Santa Cruz, las
investigaciones efectuadas por la Policía concluyeron que “no presenta ningún
impacto de proyectil de arma de fuego, pero sí presenta lesiones traumáticas en la
cabeza ocasionadas posiblemente por la llanta de un vehículo en movimiento, lo cual
le ocasionó la muerte” (infra párr. 127)40. Su muerte por aplastamiento causada por
un vehículo fue la versión oficial de los hechos hasta el año 2006; más aún, de
acuerdo a lo consignado en un parte policial, se indica “la no realización del examen
balístico en la occisa “NN” identificada posteriormente como Consuelo GARCIA
SANTA CRUZ, por no presentar características para estudio balístico”41.
37
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo VII, sección
2.19., “Los asesinatos del comando paramilitar autodenominado Rodrigo Franco (1985-1990)” (expediente
de anexos a la demanda, anexo 2, folio 8); nota del Estado número 7-5-M/037 de 4 de febrero de 1994
(expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo 1.5, folio 223); y Parte Nro. 11–D4-DINCOTE
emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de enero de 1995 (expediente de anexos al
escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folios 753 a 754).
38
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo VII, sección
2.19., “Los asesinatos del comando paramilitar autodenominado Rodrigo Franco (1985-1990)” (expediente
de anexos a la demanda, anexo 2, folio 8); nota del Estado Número 7-5-M/037 de 4 de febrero de 1994
(expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo 1.5, folio 223); y Parte Nro. 11–D4-DINCOTE
emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de enero de 1995 (expediente de anexos al
escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folios 753 a 754).
39
Cfr. nota del Estado Número 7-5-M/037 de 4 de febrero de 1994 (expediente de anexos a la
demanda, Tomo II, anexo 1.5, folio 223); y Parte Nro. 11–D4-DINCOTE emitido por la Dirección Nacional
contra el Terrorismo el 2 de enero de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación a la
demanda, anexo 1, folio 747).
40
Cfr. Parte Nro. 11–D4-DINCOTE emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de
enero de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folio 756).
41
Cfr. Parte Nro. 11–D4-DINCOTE emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de
enero de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folio 744).
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