18 en una oportunidad. Dichas amenazas le exponían a una grave situación de riesgo que era públicamente conocida a través de medios de prensa. El secuestro y la muerte de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz 67. El Tribunal considera probado que las presuntas víctimas fueron secuestradas y posteriormente ejecutadas en horas de la noche del 13 de febrero de 1989, luego de haberse reunido con una persona que ayudaría a Saúl Cantoral Huamaní en la tramitación de un pasaporte para viajar a Zimbabwe a un encuentro sindical37. De acuerdo con las investigaciones preliminares de la Policía, aproximadamente a las 23:30 del mismo día, el servicio de patrullaje de la Policía Nacional encontró los cadáveres de dos personas en la playa del estacionamiento del parque zonal Wiracocha. Se identificó inicialmente el cadáver de Saúl Cantoral Huamaní, con heridas producidas por seis impactos de arma de fuego, y posteriormente el cadáver de Consuelo García Santa Cruz38. Junto al cadáver masculino fue hallada una cartulina con la inscripción “perro soplón, vendido, viva la huelga minera, viva el PCP” y el dibujo de la hoz y el martillo39. 68. Con respecto a lo sucedido en los momentos previos a la muerte de las presuntas víctimas, la Corte advierte que tanto la Comisión como los representantes sostienen que ellas fueron objeto de malos tratos físicos y psíquicos antes de ser privadas de sus vidas. 69. Este Tribunal observa que en el caso de Consuelo García Santa Cruz, las investigaciones efectuadas por la Policía concluyeron que “no presenta ningún impacto de proyectil de arma de fuego, pero sí presenta lesiones traumáticas en la cabeza ocasionadas posiblemente por la llanta de un vehículo en movimiento, lo cual le ocasionó la muerte” (infra párr. 127)40. Su muerte por aplastamiento causada por un vehículo fue la versión oficial de los hechos hasta el año 2006; más aún, de acuerdo a lo consignado en un parte policial, se indica “la no realización del examen balístico en la occisa “NN” identificada posteriormente como Consuelo GARCIA SANTA CRUZ, por no presentar características para estudio balístico”41. 37 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo VII, sección 2.19., “Los asesinatos del comando paramilitar autodenominado Rodrigo Franco (1985-1990)” (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 8); nota del Estado número 7-5-M/037 de 4 de febrero de 1994 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo 1.5, folio 223); y Parte Nro. 11–D4-DINCOTE emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de enero de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folios 753 a 754). 38 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, supra párr. 48, Tomo VII, sección 2.19., “Los asesinatos del comando paramilitar autodenominado Rodrigo Franco (1985-1990)” (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 8); nota del Estado Número 7-5-M/037 de 4 de febrero de 1994 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo 1.5, folio 223); y Parte Nro. 11–D4-DINCOTE emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de enero de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folios 753 a 754). 39 Cfr. nota del Estado Número 7-5-M/037 de 4 de febrero de 1994 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo 1.5, folio 223); y Parte Nro. 11–D4-DINCOTE emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de enero de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folio 747). 40 Cfr. Parte Nro. 11–D4-DINCOTE emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de enero de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folio 756). 41 Cfr. Parte Nro. 11–D4-DINCOTE emitido por la Dirección Nacional contra el Terrorismo el 2 de enero de 1995 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda, anexo 1, folio 744).

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