21 que los autores del presente hecho son integrantes de la agrupación terrorista PCPSL; no descartándose la posibilidad que su autoría obedezca a otro tipo de agrupación[…]” (subrayado en el informe presentado por el Estado). Luego de recibir este parte policial el 8 de mayo de 1995, la Fiscalía interviniente, la 43ª Fiscalía Provincial Penal de Lima, “resolvió archivar provisionalmente los actuados” 47. 75. La Corte, asimismo, observa que el 19 de julio de 1989, en el contexto de un caso por supuestas actividades subversivas que estarían preparando dos estudiantes, las cuales preveían un “Plan Operativo táctico de aniquilamiento selectivo” que mencionaba en una lista a Saúl Cantoral Huamaní, se dispuso la apertura de un juicio de instrucción sumaria por delito de terrorismo en contra de ambos estudiantes y, adicionalmente, contra uno de ellos, por delito contra la fe pública en agravio del Estado. La Corte observa que en la sentencia absolutoria se les libró “de los cargos formulados en su contra por delito de terrorismo, en agravio del Estado”48. 76. El Tribunal advierte que por la iniciativa particular de los familiares de Saúl Cantoral Huamaní, quienes el 29 de mayo de 2001 interpusieron ante la Fiscalía de la Nación una denuncia, el Estado reabrió las investigaciones. Sin embargo, la Corte nota que ello no significó el comienzo de la adopción de efectivas diligencias de investigación, ya que nuevamente comenzaron las cuestiones de competencia entre Fiscalías49. A partir del 5 de septiembre de 2005, más de 15 años después de los asesinatos y a más de 4 años después de la denuncia de los familiares, se retomaron las investigaciones sobre el caso, las que entonces y aún hoy se encuentran en una etapa inicial50. 47 Cfr. Informe No. 05-2005-2º FPSP-MP-FN emitido por la Fiscalía Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial el 2 de diciembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexo 6, folio 924). 48 Cfr. Sentencia de 31 de enero de 1990 emitida por el Décimo Tercer Tribunal Correccional de Lima (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folios 835 a 840). 49 Cfr. Informe No. 05-2005-2º FPSP-MP-FN emitido por la Fiscalía Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial el 2 de diciembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexo 6, folio 924). 50 La Segunda Fiscalía Supraprovincial, que quedó finalmente a cargo de la investigación, ordenó, entre otras, la realización de las siguientes diligencias: solicitó a la DIRCOTE la remisión del atestado policial instruido por el Delta 5; recibió declaración indagatoria de Ulises Cantoral Huamaní; solicitó a la División de Exámenes Tanatológico-Forenses los protocolos de necropsia y resultados de los estudios realizados sobre los cadáveres de las presuntas víctimas (esta división indicó que, habiendo solicitado los protocolos de las necropsias de las presuntas víctimas a la Gerencia de Trámite Documentario, éstos no le han sido remitidos. En consecuencia, la Segunda Fiscalía pidió a ésta la remisión directa de los protocolos, pero la Sub-Gerencia de Archivo Central informó que en los fondos documentales no obran los protocolos de necropsia de las presuntas víctimas); recabó ante la Defensoría del Pueblo la trascripción de las audiencias públicas de la CVR de casos en Lima, una cinta VHS y una cinta de audio que contienen una entrevista realizada por la CVR a Ulises Cantoral Huamaní; recibió declaración indagatoria de Rosa Amelia García Santa Cruz, hermana de Consuelo Santa Cruz; ofició a la Clínica Angloamericana a fin de que se informara sobre la atención médica recibida por Saúl Isaac Cantoral Huamaní entre julio o agosto de 1988; se citó a diversas personas a declaración indagatoria; se pidió pericia de grafotecnia a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú respecto del manuscrito hallado en las inmediaciones del lugar donde fueron hallados los cuerpos de las presuntas víctimas, así como una pericia balística con respecto a los proyectiles y casquillos hallados en el lugar de los hechos y dictámenes periciales de medicina forense respecto del cuerpo de Consuelo García Santa Cruz. Cfr. Informe No. 05-2005-2º FPSPMP-FN emitido por la Fiscalía Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial el 2 de diciembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexo 6, folio 926928).

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