31 110. El Estado, en su análisis respecto del artículo 5 de la Convención Americana, recordando la jurisprudencia de esta Corte en cuanto a que los familiares de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos pueden ser a su vez víctimas, señaló que “[e]n el presente caso, dadas las aflicciones sufridas por las víctimas podemos afirmar que dichas aflicciones se extiendan a los miembros más cercanos de la familia, particularmente aquéllos que tenían un contacto afectivo estrecho con la víctima. Esto porque las víctimas han fallecido en circunstancias no muy claras y porque tampoco se han descubierto, investigado y sancionado a los autores de dicho crimen”. Sin embargo, el Estado también afirma no haber violado el artículo 5 de la Convención Americana respecto de los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz (supra párrs. 27 y 28). 111. Por último, el Estado solicitó a la Corte que “[…] tenga en cuenta la acreditación documentaria que sustenta la relación de parentesco y de preexistencia de los familiares de las víctimas, señaladas por la Comisión”. El Estado se refiere particularmente a los siguientes familiares: i) “en [el] caso de los hermanos de la víctima García Santa Cruz, no se acredita la existencia y vínculo afectivo estrecho con la víctima”; ii) “respecto de los padres de la víctima Saúl Isaac Cantoral Huamaní se debe acreditar la preexistencia de los mismos al lamentable suceso de la pérdida, debido a que dicha documentación no obra en los actuados alcanzados” y que iii) “en el extremo relativo a los hermanos de la víctima Consuelo García Santa Cruz, respetuosamente solicita se demuestre el contacto afectivo estrecho con la víctima, considerando la jurisprudencia de la Corte, a fin que [el Tribunal] meritúe en su oportunidad la misma”. 112. La Corte reitera que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas76. En este sentido, en otros casos el Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos77. 113. La Corte encuentra probadas las circunstancias particulares que a continuación se enumeran. En primer lugar, la muerte violenta de las víctimas estuvo rodeada de incertidumbre y ausencia de información, que en gran medida perdura hasta la fecha (supra párrs. 69 y 70). Resulta ilustrativa la pericia psicológica respecto de la familia de Consuelo García Santa Cruz al explicar que la familia “se expresa en las entrevistas como una confusión, generalizada, al momento de abordar qué había pasado: [n]o saben, recogen sin interrogar, sin construir ninguna versión propia, las versiones de otros: [n]o sabemos que pasó. Primero dijeron que la habían matado, luego dijeron que la habían atropellado”. Algunos señalaban que “no sabía[n] que había sido asesinada, sino hasta la exhumación”78. 76 Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 8, párr. 137; y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6, párr. 335. 77 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 8, párr. 137; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6, párr. 335; y Caso Vargas Areco, supra nota 6, párr. 96. 78 Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 429).

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