-7fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 8 de marzo de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima
y al Estado de Venezuela.