RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023
CASO CAPRILES VS. VENEZUELA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso (en adelante “el
escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela”
o “el Estado”) 1, y la documentación anexa a esos escritos; así como los escritos de
observaciones a la excepción preliminar presentados por la Comisión y por el representante
de las presuntas víctimas 2 (en adelante “el representante”).
2.
La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de marzo de 2023, mediante la cual se informó
al representante que su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas fue presentado de forma
extemporánea, por lo que, siguiendo instrucciones del Presidente, fue declarado inadmisible.
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado y la Comisión. El
representante y el Estado no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes
y la Comisión expresó no tener observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció como prueba la declaración de un perito 3, y solicitó que la misma
fuera recibida en audiencia; el Estado ofreció la declaración de cuatro testigos 4, y dos peritos 5.
La Comisión, en sus listas definitivas, reiteró el ofrecimiento de prueba realizado mediante el
sometimiento, y solicitó que fuera recibida en audiencia; y el Estado confirmó a sus testigos
y peritos ofrecidos en su escrito de contestación, y expresó que “considera innecesario el
1
La representación del Estado es ejercida por el agente Larry Devoe Márquez.
2
La representación de la presunta víctima es ejercida por Ramón José Medina.
3
La Comisión ofreció la declaración pericial de Pedro Salazar Ugarte.
El Estado ofreció la declaración testimonial de Eglee Sofía Toro Navas, Omar Roa Veliz, Carlos Alberto
Alvarez, y Pedro Contreras.
4
5
El Estado ofreció la declaración pericial de Federico Fuenmayor e Intina Reina López Pérez.