16. En relación con lo anterior, en virtud de que el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes es relevante para la resolución del presente caso, pero que son sustancialmente similares entre sí, y atendiendo al principio de economía procesal, el Presidente considera conveniente admitir las declaraciones de Zoila Marina Perez Ruiz y de Luis Rolando Cuscúl Pivaral para ser rendidas en audiencia pública, y admite las declaraciones de Félix de Jesús Cabrera Morales, Sandra Lisbeth Zepeda Herrera, Francisco Sop Quiej, Marina Martinez Sofoija, Carlos Fernando Coc Chajón, Luis Alberto Hernández Estrada y María Magdalena Ridas Mérida para ser presentadas mediante declaración jurada (affidavit). 17. Por otro lado, el Presidente, con base en el artículo 46.1 del Reglamento 11, admite el desistimiento del testimonio de la señora Ismerai Olivia Castañon. Adicionalmente, el Presidente considera pertinente el objeto de las declaraciones de los testigos ofrecidos por los representantes, por lo que admite las declaraciones de los testigos Rocío Samayoa Bran y Matthew Anderson. 18. El objeto y la modalidad de las declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1, 2 y 3). B.2) Objeciones del Estado respecto de los dictámenes periciales y las declaraciones a título informativo ofrecidas por los representantes 19. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones periciales de la señora Alicia Ely Yamin12, del señor Antonio Solano Chinchilla13, de la señora Olga Alicia Paz14 y de un experto en tratamiento de VIH/SIDA en 11 El artículo 46.1 del Reglamento establece lo siguiente: 1. La Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron conforme a los artículos 35.1.f, 36.1.f, 40.2.c y 41.1.c de este Reglamento. Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 12 Los representantes informaron que la señora Ely Yamin declararía sobre “las obligaciones estatales para garantizar el derecho a la salud, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado en la región latinoamericana; los estándares internacionales para garantizar atención médica integral de personas que viven con VIH; la prohibición de regresividad en el derecho a la salud y las medidas estructurales que el Estado debería adoptar para garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH, así como otros aspectos del presente caso.” 13 Los representantes informaron que el señor Solano Chinchilla declararía sobre “los expedientes médicos de las víctimas a los que han tenido acceso los representantes con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca de su adecuación a la normativa y estándares internacionales para el tratamiento del VIH y otros padecimientos asociados, así como las consecuencias de la falta de una atención integral, entre otros aspectos del presente caso.” 14 Los representantes informaron que la señora Paz declararía sobre “los efectos psicosociales que el VIH/SIDA y la falta de una atención integral tiene en general en los afectados por esta enfermedad y en particular en las víctimas de este caso. También declarará sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, así como otros aspectos del presente caso.” 5

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