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implementación de las presentes medidas, así como informe sobre la situación actual de
cada uno de los beneficiarios en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las
presentes medidas, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 21, 23, 24,
25 y 26 de la presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten a esta Corte sus
observaciones al informe estatal en el plazo de dos semanas, contado a partir de la
recepción del informe del Estado y además, se refieran de manera clara y detallada,
sobre el estado actual de cada uno de los beneficiarios, donde se acredite la extrema
gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, y que esté relacionado directamente
con el objeto para el cual fueron otorgadas las presentes medidas, de conformidad con lo
establecido en el Considerando 22 de la presente Resolución.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a la información remitida por el Estado y las observaciones de los
representantes de los beneficiarios en un plazo de dos semanas, contado a partir de la
recepción de las observaciones de los representantes.
9.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los beneficiarios de las medidas o sus representantes.