9
en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los
hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca12.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 26 y 30 del Reglamento13,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor del señor Rafaelito Pérez Charles, la
señora Andrea Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy, de conformidad con el Considerando
12 de la presente Resolución.
2.
Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de
septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005, y 2
de febrero de 2006, en el sentido de que el Estado debe mantener las medidas que
hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida y la integridad personal de los señores Benito Tide Méndez, Antonio
Sension, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Berson Gelin, y Solain Pie o Solain
Pierre o Solange Pierre, así como los hijos de esta última, de acuerdo a lo establecido en
el Considerando 27 de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que designe a una autoridad estatal en República Dominicana
ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la
implementación de lo ordenado en las presentes medidas, de acuerdo con lo establecido
en el Considerando 24 de la presente Resolución. Asimismo, el Estado deberá renovar o
emitir, a la mayor brevedad, los salvoconductos a los beneficiarios de las medidas
provisionales que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el Considerando
23 de la presente Resolución.
4.
Requerir al Estado que, de manera inmediata, y de acuerdo con su marco
normativo, conforme un grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales
para colaborar efectivamente con la implementación medidas ordenadas por la Corte, y
con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes, de conformidad con lo
señalado en el Considerando 25 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que debe designar, en coordinación con la beneficiaria, una
persona idónea para brindar protección a la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange
Pierre, de conformidad con lo señalado en el Considerando 26 de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado que, en el plazo de treinta días, presente a esta Corte un
informe, claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de
15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 10, considerando
vigésimo segundo; y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 3, considerando cuatro.
13
Reglamento de la Corte reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 19 al 31 de enero de 2009.