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y vigencia de las mismas. La actuación de esta autoridad deberá llevarse a cabo con
rapidez, diligencia y eficiencia.
25. Que de la exposición de las partes durante la audiencia pública se confirmó lo ya
establecido por la Corte en sus diversas Resoluciones (supra Visto 1), respecto de la
necesidad de “constituir un mecanismo apropiado de coordinación y planificaci��n
conjunta para la implementación y adopción de las presentes medidas”, por lo que el
Tribunal estima pertinente que el Estado, de acuerdo con su marco normativo, conforme
un grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales para colaborar
efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y con la
participación de los beneficiarios y/o de sus representantes.
26. Que los representantes en la audiencia pública se refirieron a las circunstancias
particulares de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, y solicitaron que se
le asigne una persona de su confianza para su protección. En razón de ello, esta Corte
considera que el Estado debe designar, en coordinación con la beneficiaria, a una
persona idónea para brindar protección a la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange
Pierre.
27. Que en razón de lo manifestado por las partes durante la audiencia pública y debido
a que en la presente Resolución se ha solicitado nueva información relacionada con las
presentes medidas provisionales, el Tribunal considera pertinente mantener las medidas
provisionales a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, William Medina Ferreras,
Janty Fils-Aime y Berson Gelin, así como de Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y
sus hijos. Adicionalmente, este Tribunal recuerda al Estado que mientras las medidas
ordenadas por la Corte mantengan su vigencia éste debe realizar, de forma inmediata,
todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se brinden de manera
diligente y efectiva, a fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios.
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28.
Que en la audiencia pública la Corte instó a las partes a que se reunieran en la
sede del Tribunal, a fin de dialogar y determinar las acciones que consideraran
pertinentes con miras a la efectiva implementación de las presentes medidas y el
cumplimiento de las mismas. Al respecto, la Corte tuvo conocimiento de la celebración de
dicha reunión, lo cual representa un espacio de diálogo directo entre las partes y positivo
para la implementación efectiva de las medidas. Asimismo, esta Corte espera que
continúe este diálogo en República Dominicana con la autoridad estatal designada para
orientar y acompañar a los beneficiarios de las medidas respecto a la implementación de
las mismas.
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29.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que
tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En
consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas,
el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas