esfuerzos suficientes para determinar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas, sancionar a los
responsables y garantizar el derecho a la verdad y la reparación19.
53.
También respecto de las falencias en las investigaciones, el GTDFI manifestó que recibió
múltiples testimonios de casos en los cuales la privación ilegal o arbitraria de la libertad fue clasificada bajo
delitos distintos, tales como el secuestro o el abuso de autoridad, o las personas son simplemente
consideradas “extraviadas” o “perdidas” (particularmente en grupos como mujeres, niños, niñas y migrantes)
sin una adecuada investigación para descartar la posibilidad que se trate de una desaparición forzada20. Este
informe plantea que en muchos casos se recibió información según la cual los Agentes del Ministerio Público
se niegan a recibir denuncias de desapariciones forzadas aceptando solamente emitir “actas
circunstanciadas” sin dar inicio a una adecuada investigación ministerial21.
54.
Sobre la situación de falta de respuesta judicial también se pronunció el Comité de Derechos
Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el Comité de Derechos
Humanos”) indicando su preocupación respecto de la impunidad que prevalece en muchos casos de
desapariciones y homicidios de mujeres en diferentes estados de México22. De igual modo, el Comité de
Derechos Humanos observó con preocupación que para el momento de la publicación de su informe de 2010
los tribunales militares del Estado tenían jurisdicción para juzgar los casos de violaciones de derechos
humanos cometidas por personal militar, aun cuando la víctima fuese un civil23.
55.
Un reflejo de lo anterior lo constituyen las cifras según las cuales durante 2007 y julio de
2011, en el Sistema de Justicia Penal Militar se adelantaban 3671 investigaciones sobre violaciones de
derechos humanos, presuntamente cometidas por soldados24.
56.
Asimismo, en octubre de 2013, México se sometió a su Segundo Examen Periódico Universal
en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Entre los principales cuestionamientos y
recomendaciones realizados por los Estados, estuvieron la preocupación de la forma como el Estado
mexicano está afrontando la problemática relacionada con violaciones de derechos humanos, en especial las
desapariciones forzadas, la violencia contra las mujeres y la tortura. El Consejo instó al Estado a tomar
medidas tales como poner en práctica las principales recomendaciones del informe de diciembre de 2011 del
GTDFI. Asimismo, instó al Estado a que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares fueran
juzgadas en el sistema de justicia penal ordinaria25.
2.
Situación del Estado de Chihuahua tras la implementación del “Operativo Conjunto
Chihuahua
19 Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión México.
A/HRC/19/58/Add.2. 20 de diciembre de 2011. Párr. 76.
20 Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión México.
A/HRC/19/58/Add.2. 20 de diciembre de 2011. Párr. 18.
21 Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión México.
A/HRC/19/58/Add.2. 20 de diciembre de 2011. Párr. 34.
22 Comité de Derechos Humanos Naciones Unidas (CDHNU). Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de
Conformidad con el Artículo 40 del Pacto". (CCPR/C/MEX/CO/5). 7 de abril de 2010. Párr. 9.
23 Comité de Derechos Humanos Naciones Unidas (CDHNU). Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de
Conformidad con el Artículo 40 del Pacto". (CCPR/C/MEX/CO/5). 7 de abril de 2010. Párr. 18..
24 Human Rights Watch. Informe “Los Desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada”. Febrero de 2013.
ISBN: 1-56432-988-7. Pág. 187.
25 Human Rights Watch. Informe Mundial 2014: México. Disponible en http://www.hrw.org/es/world-report/2014/countrychapters/121995.
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