promoviera las acciones y medidas necesarias para actuar con la debida diligencia al investigar estas
denuncias, sancionar a los responsables y dar apoyo a las víctimas13.
49.
Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de
Naciones Unidas (en adelante “el GTDFI”), emitió un informe el 20 de diciembre de 2011, tras la misión
realizada del 18 al 31 de marzo de 2011 en el Estado mexicano. En dicho informe se estableció que a partir
del año 2006, con la política de seguridad denominada como "guerra contra el narcotráfico" o "lucha contra la
delincuencia organizada", el Gobierno federal decidió dar a las Fuerzas Armadas labores de seguridad
pública, las cuales no se limitarían a actuar como auxiliares de las autoridades civiles y a aceptar sus órdenes
como lo establecen la Constitución y los criterios de la Suprema Corte de Justicia Nacional (en adelante “la
SCJN”), sino que realizan tareas que corresponden exclusivamente a las autoridades civiles. En este informe
se indicó que estas operaciones consisten en el despliegue de miles de miembros del Fuerzas Armadas en
zonas urbanas o en puntos estratégicos como carreteras y puestos de control, así como el registro habitual de
casas, individuos y automóviles, en muchas ocasiones sin contar con una orden judicial dictada por una
autoridad competente del fuero ordinario14.
50.
El GTDFI indicó también que debido a este despliegue de las Fuerzas Armadas el número de
quejas recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante “la CNDH”) relacionadas con
violaciones de derechos humanos cometidas por la Secretaría de Defensa Nacional (en adelante “la SEDENA”),
ha aumentado de 182 en 2006 a 1230 en 2008; 1791 en 2009; y 1415 en 2010. Respecto de estas denuncias,
entre 2006 y 2010, la CNDH habría emitido más de 60 recomendaciones (22 sólo en 2010), las cuales
confirman violaciones de derechos humanos cometidas por el Ejército15.
51.
Asimismo, la CNDH en sus informes de actividades anuales, indicó que entre los años 2009 y
2012, habría recibido 359 denuncias sobre hechos de presuntas desapariciones forzadas16. También se señaló
que dentro del mismo periodo de tiempo, a partir de investigaciones realizadas, dicha entidad estatal dictó 10
recomendaciones, todas dirigidas a cuerpos de seguridad del Estado incluida la SEDENA. En dichas
recomendaciones los hechos son calificados como desapariciones forzadas, luego de encontrar en cada caso
como probada la participación de agentes estatales. Esta situación se ve también reflejada en el informe anual
de 2013 de Human Rights Watch, en el cual se indicó que a junio de 2013 estaba investigando 2443
desapariciones en las cuales habría evidencia de la posible participación de agentes del estado17. Conforme a
reportes de la SEDENA, entre diciembre de 2006 y el 19 de septiembre de 2012, no se condenó a ningún
miembro de las Fuerzas Armadas en la justicia militar por el delito de desaparición forzada18.
52.
En la misma línea, el GTDFI concluyó en su informe que en el Estado mexicano, la impunidad
es un patrón crónico y presente en los casos de desapariciones forzadas y no se estarían realizando los
13
CIDH. Comunicado de prensa 105/11 - CIDH culmina visita a México. Ciudad de México, 30 de septiembre de 2011.
Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión México.
A/HRC/19/58/Add.2. 20 de diciembre de 2011. Párr. 23.
14
15 Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Misión México.
A/HRC/19/58/Add.2. 20 de diciembre de 2011. Párr. 25. Sobre este punto, el Comité de Derechos Humanos, coincidió en expresar su
inquietud en lo que respecta a la violencia contra las mujeres así como el despliegue de las fuerzas armadas para garantizar la seguridad
pública, aspectos sobre los cuales ya se habían realizado recomendaciones en el anterior informe. El CDH expresó su preocupación por el
papel que cumplen las Fuerzas Armadas para garantizar el orden público y por las denuncias cada vez más numerosas de violaciones de
derechos humanos que al parecer son perpetradas por militares. Comité de Derechos Humanos Naciones Unidas (CDHNU). Examen de
los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo 40 del Pacto". (CCPR/C/MEX/CO/5). 7 de abril de 2010,
Párr. 4.
16
CNDH. Informes de actividades Anual 2009 (Pág. 55), 2010 (Pág. 60), 2011(Pág. 57) y 2012(Pág. 73).
17
Human Rights Watch. Informe Mundial 2014: México.
Human Rights Watch. Informe "Los Desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada". Febrero de 2013.
ISBN: 1-56432-988-7. Pág. 159.
18
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