37.
Asimismo refirió que realizó seis diligencias de búsqueda adicionales: la primera búsqueda
en un predio ubicado en el ejido Benito Juárez, Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, en el que se
encuentran tres minas; la segunda en una zona conocida como “Las emes”, localizada en el tramo carretero
entre Buenaventura y Zaragoza, Estado de Chihuahua. La tercera búsqueda fue realizada en “Janos”, la cuarta
y quinta búsqueda en los predios denominados “Los Zorritos” y “Las Albercas el Capricho” y la sexta
búsqueda en el predio de un lugar conocido como “El Espolón”. Los restos recuperados en ambas diligencias
fueron analizados y del análisis se concluyó que tampoco existía correspondencia con los perfiles de los
familiares de las personas desaparecidas.
38.
El Estado informó que se realizó un cruce de la información genética y huellas dactilares de 6
familiares de los beneficiarios con todos los restos humanos no identificados en el Estado de Chihuahua, el
cual determinó la no coincidencia con los restos con los que cuenta el Estado. Asimismo, ante la duda de los
familiares y representantes de las presuntas víctimas se realizó una reunión con algunos de ellos con la
Dirección de Servicios Periciales del Estado de Chihuahua para aclarar in situ las técnicas y procesos
utilizados para realizar los perfiles genéticos. Al respecto, el Estado informó que entre diciembre de 2014 y
febrero de 2015 distintos Estados de la Federación informaron que luego de confrontar genéticamente las
muestras de los familiares de las personas desaparecidas con sus bases de datos obtuvieron resultados
negativos.
39.
El Estado relató que el 14 de marzo de 2014 se pusieron a la vista de los familiares y
representantes aquellas muestras de evidencia no biológica localizadas en diferentes partes de Chihuahua, sin
embargo los familiares no reconocieron ninguna pieza de evidencia presentada.
40.
El Estado también informó que en el marco de las medidas provisionales ante la Corte
Interamericana ha otorgado una serie de medidas de educación, vivienda, salud y de pensiones con el fin de
favorecer a los miembros de los nucleos familiares de las víctimas del caso.
41.
El Estado informó respecto a las medidas de protección a los familiares que los días 26, 27 y
28 de mayo de 2014 se realizaron visitas técnicas por parte de personal especializado para valorar las
condiciones especiales de cada uno de los beneficiarios y su entorno. Con base en dichas visitas en julio de
2014 se envió una propuesta sobre las medidas de seguridad a las y los beneficiarios y tres de ellos aceptaron
las medidas propuestas, las cuales ya han sido instaladas e incluyen medidas de infraestructura que
aumentan su seguridad y reducen la vulnerabilidad ante situaciones de riesgo. Asimismo, una de las
beneficiarias manifestó su falta de aceptación a las medidas de protección por considerar que estas la
colocarían en situación de mayor vulnerabilidad. Otras dos personas beneficiarias solicitaron medidas
distintas de protección según sus necesidades de traslado y empleo por lo que el Estado les envió una nueva
propuesta que continúa siendo valorada por los beneficiarios.
42.
El Estado explicó que la Fiscalía General del Estado de Chihuahua a través de su Unidad
Especializada en Investigación en Delitos contra la Integridad Física y Daños ha iniciado una investigación con
el objetivo de esclarecer los hechos relativos a las amenazas recibidas por los familiares de las personas
desaparecidas.
IV.
HECHOS PROBADOS
43.
La Comisión estima pertinente recordar que la jurisprudencia del sistema interamericano ha
indicado que los criterios de valoración de la prueba son menos rígidos que los sistemas legales internos y ha
sostenido que puede “evaluar libremente las pruebas”8. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado
que se “debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de la
responsabilidad internacional del Estado y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la
8
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 127 y 128.
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