37. Asimismo refirió que realizó seis diligencias de búsqueda adicionales: la primera búsqueda en un predio ubicado en el ejido Benito Juárez, Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, en el que se encuentran tres minas; la segunda en una zona conocida como “Las emes”, localizada en el tramo carretero entre Buenaventura y Zaragoza, Estado de Chihuahua. La tercera búsqueda fue realizada en “Janos”, la cuarta y quinta búsqueda en los predios denominados “Los Zorritos” y “Las Albercas el Capricho” y la sexta búsqueda en el predio de un lugar conocido como “El Espolón”. Los restos recuperados en ambas diligencias fueron analizados y del análisis se concluyó que tampoco existía correspondencia con los perfiles de los familiares de las personas desaparecidas. 38. El Estado informó que se realizó un cruce de la información genética y huellas dactilares de 6 familiares de los beneficiarios con todos los restos humanos no identificados en el Estado de Chihuahua, el cual determinó la no coincidencia con los restos con los que cuenta el Estado. Asimismo, ante la duda de los familiares y representantes de las presuntas víctimas se realizó una reunión con algunos de ellos con la Dirección de Servicios Periciales del Estado de Chihuahua para aclarar in situ las técnicas y procesos utilizados para realizar los perfiles genéticos. Al respecto, el Estado informó que entre diciembre de 2014 y febrero de 2015 distintos Estados de la Federación informaron que luego de confrontar genéticamente las muestras de los familiares de las personas desaparecidas con sus bases de datos obtuvieron resultados negativos. 39. El Estado relató que el 14 de marzo de 2014 se pusieron a la vista de los familiares y representantes aquellas muestras de evidencia no biológica localizadas en diferentes partes de Chihuahua, sin embargo los familiares no reconocieron ninguna pieza de evidencia presentada. 40. El Estado también informó que en el marco de las medidas provisionales ante la Corte Interamericana ha otorgado una serie de medidas de educación, vivienda, salud y de pensiones con el fin de favorecer a los miembros de los nucleos familiares de las víctimas del caso. 41. El Estado informó respecto a las medidas de protección a los familiares que los días 26, 27 y 28 de mayo de 2014 se realizaron visitas técnicas por parte de personal especializado para valorar las condiciones especiales de cada uno de los beneficiarios y su entorno. Con base en dichas visitas en julio de 2014 se envió una propuesta sobre las medidas de seguridad a las y los beneficiarios y tres de ellos aceptaron las medidas propuestas, las cuales ya han sido instaladas e incluyen medidas de infraestructura que aumentan su seguridad y reducen la vulnerabilidad ante situaciones de riesgo. Asimismo, una de las beneficiarias manifestó su falta de aceptación a las medidas de protección por considerar que estas la colocarían en situación de mayor vulnerabilidad. Otras dos personas beneficiarias solicitaron medidas distintas de protección según sus necesidades de traslado y empleo por lo que el Estado les envió una nueva propuesta que continúa siendo valorada por los beneficiarios. 42. El Estado explicó que la Fiscalía General del Estado de Chihuahua a través de su Unidad Especializada en Investigación en Delitos contra la Integridad Física y Daños ha iniciado una investigación con el objetivo de esclarecer los hechos relativos a las amenazas recibidas por los familiares de las personas desaparecidas. IV. HECHOS PROBADOS 43. La Comisión estima pertinente recordar que la jurisprudencia del sistema interamericano ha indicado que los criterios de valoración de la prueba son menos rígidos que los sistemas legales internos y ha sostenido que puede “evaluar libremente las pruebas”8. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que se “debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de la responsabilidad internacional del Estado y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la 8 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 127 y 128. 7

Select target paragraph3