verdad de los hechos alegados”9. La Corte ha indicado que es “legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”10. 44. La Comisión resalta que en casos en los que alega la existencia de una desaparición forzada, la práctica de los órganos del sistema interamericano ha tomado en especial consideración la naturaleza de esta violación, cuyo propósito es borrar toda huella material del crimen y, generalmente, se encuentra seguida de una serie de acciones y omisiones de funcionarios estatales buscando encubrir el hecho a través de maniobras que inician con la negativa de la privación de libertad, continúan con la desinformación o la aportación de datos falsos sobre el paradero o destino de la víctima y van hasta la realización de investigaciones ineficaces y poco diligentes que, lejos de establecer la verdad, perpetúan el desconocimiento de lo sucedido a la víctima11. 45. En la misma línea, la Corte ha indicado que tratándose de un caso de alegada desaparición forzada, la prueba indiciaria y presuntiva resulta de especial importancia ya que “esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas”12. 46. Los hechos serán descritos en el siguiente orden: A) Sobre el contexto de desapariciones forzadas en México; B) sobre la situación de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera antes de su detención y desaparición; C) Sobre los hechos que rodearon la desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera; D) Sobre los procesos internos adelantados en relación a la desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera; y E) Sobre los hostigamientos, amenazas y efectos en la familia posteriores a la desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera. A. Contexto de desapariciones forzadas en México 1. Información general sobre las desapariciones forzadas y la respuesta judicial 47. La CIDH y otros organismos internacionales, organismos no gubernamentales y organismos nacionales han manifestado su preocupación por la incidencia e incremento de desapariciones forzadas en México, cometidas por agentes estatales, sobre todo militares. 48. En el 2011, el Comisionado Relator Para México de la Comisión Interamericana, en el marco de su visita de trabajo a México, manifestó su profunda preocupación por la información recibida según la cual se registraba un aumento de denuncias por hechos de desaparición forzada. De igual forma, la CIDH expresó que se recibió información sobre la ausencia de una respuesta estatal rápida y eficiente ante esta situación al no existir mecanismos de búsqueda efectivos, no haber investigaciones oficiales y no existir programas de asistencia a las víctimas. Con base en lo anterior, el entonces Relator exhortó al Estado a que 9 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 132. 10 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134. Citando. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 21, párr. 197. 11 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. Párr. 56. 12 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134. 8

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