verdad de los hechos alegados”9. La Corte ha indicado que es “legítimo el uso de la prueba circunstancial, los
indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse
conclusiones consistentes sobre los hechos”10.
44.
La Comisión resalta que en casos en los que alega la existencia de una desaparición forzada,
la práctica de los órganos del sistema interamericano ha tomado en especial consideración la naturaleza de
esta violación, cuyo propósito es borrar toda huella material del crimen y, generalmente, se encuentra
seguida de una serie de acciones y omisiones de funcionarios estatales buscando encubrir el hecho a través de
maniobras que inician con la negativa de la privación de libertad, continúan con la desinformación o la
aportación de datos falsos sobre el paradero o destino de la víctima y van hasta la realización de
investigaciones ineficaces y poco diligentes que, lejos de establecer la verdad, perpetúan el desconocimiento
de lo sucedido a la víctima11.
45.
En la misma línea, la Corte ha indicado que tratándose de un caso de alegada desaparición
forzada, la prueba indiciaria y presuntiva resulta de especial importancia ya que “esta forma de violación se
caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la
suerte de las víctimas”12.
46.
Los hechos serán descritos en el siguiente orden: A) Sobre el contexto de desapariciones
forzadas en México; B) sobre la situación de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José
Ángel Alvarado Herrera antes de su detención y desaparición; C) Sobre los hechos que rodearon la
desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera; D)
Sobre los procesos internos adelantados en relación a la desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza,
Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera; y E) Sobre los hostigamientos, amenazas y efectos
en la familia posteriores a la desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y
José Ángel Alvarado Herrera.
A.
Contexto de desapariciones forzadas en México
1.
Información general sobre las desapariciones forzadas y la respuesta judicial
47.
La CIDH y otros organismos internacionales, organismos no gubernamentales y organismos
nacionales han manifestado su preocupación por la incidencia e incremento de desapariciones forzadas en
México, cometidas por agentes estatales, sobre todo militares.
48.
En el 2011, el Comisionado Relator Para México de la Comisión Interamericana, en el marco
de su visita de trabajo a México, manifestó su profunda preocupación por la información recibida según la
cual se registraba un aumento de denuncias por hechos de desaparición forzada. De igual forma, la CIDH
expresó que se recibió información sobre la ausencia de una respuesta estatal rápida y eficiente ante esta
situación al no existir mecanismos de búsqueda efectivos, no haber investigaciones oficiales y no existir
programas de asistencia a las víctimas. Con base en lo anterior, el entonces Relator exhortó al Estado a que
9 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 132.
10 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134. Citando. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 21, párr. 197.
11
CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009.
Párr. 56.
12 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134.
8