a una Isapre81. La coordinación del sistema de salud se da mediante el Ministerio de Salud y diversos órganos que constituyen el sector de la salud82. 68. Las Isapres financian las prestaciones y beneficios de salud con cargo al aporte de la cotización legal o una superior convenida a través de un contrato privado con la Isapre que la persona elija, de plazo indefinido, sujeto a determinadas normas que son vigiladas por la Superintendencia de Salud83. Las Isapres ofrecen el CAEC para ampliar la cobertura ante eventos catastróficos, con un costo adicional para sus planes de salud. Mediante este plan de cobertura, los afiliados pagan un deducible que permite financiar hasta el 100% de los gastos derivados de enfermedades de alto costo. La CAEC puede incluir la hospitalización domiciliaria y se encuentra regulada normativamente por circulares emitidas por la Superintendencia de Salud. En la época de los hechos en el presente caso, dicha regulación se daba por la Circular No. 7 de 1 de julio de 2005, la cual establecía las condiciones para la procedencia de la hospitalización domiciliaria84. En su parte pertinente, esta Circular señala que: 10. DE LA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA CAEC Esta cobertura procederá respecto de la Hospitalización Domiciliaria, previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella. Para este efecto debe dar cumplimiento a todas las siguientes condiciones: Se debe tratar de un paciente que esté hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante. El médico tratante debe ser distinto del médico supervisor de la empresa que da el servicio de hospitalización domiciliaria. Debe tratarse de un paciente sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización de nivel intermedio y/o intensivo y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos. Debe tratarse de patologías que justifiquen la hospitalización domiciliaria. La indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria señalando la duración de la misma, y considerando para ello la indicación del médico tratante de la RED. La empresa que preste el servicio de hospitalización domiciliaria, deberá estar acreditada y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de orden sanitario que sean pertinentes, además de contar con dirección médica responsable y llevar la ficha del paciente. La Isapre está facultada para evaluar periodicamente el cumplimiento de las condiciones que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efecto de reingreso al hospital, Alta o término por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas precedentemente. Se excluyen los tratamientos de enfermedades crónicas y tratamientos de antibióticos. 69. La última viñeta del numeral 10 “De la hospitalización domiciliaria CAEC” fue modificada mediante la circular IF/No.282 de 26 de enero de 2017, en la cual se dispuso la eliminación de Cfr. Peritaje de la doctora Claudia Sanhueza Riveros (expediente de fondo, folio 673); Ley 18.933 de 1990, modificada por la Ley 19.381 de 1995 (expediente de prueba, fs. 2931 a 3097). 81 82 Cfr. D.F.L. No. 1, artículo 4. 83 Cfr. Ley 18.933 de 2005, artículos 29 y 33 (expediente de prueba, fs. 2931 a 3097). Cfr. Superintendencia de Salud. Circular No. 7 de 1 de julio de 2005. Anexo: Condiciones de la cobertura adicional para enfermedades catastróficas en Chile (expediente de prueba, fs. 3135 a 3145). 84 24

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