8 19. Finalmente, en atención a lo informado por el representante en sentido que se amenaza la perpetración de una masacre en contra de la Comunidad de Paz (supra Considerandos 7 y 9), la Corte resalta que el Estado está obligado a garantizar que las personas involucradas en el incidente de 29 de diciembre de 2017 y sus asociados, no realicen represalias en contra de los beneficiarios. En este sentido, se ordena al Estado mantener las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean sufridas por grupos que se dicen de “Autodefensa” y la presunta relación de los miembros de la fuerza pública con ellas. Sexto.- En relación con el mismo asunto señalado en la orden quinta, ORDENAR a la Directora de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, dependencia que hace parte de la Fiscalía General de la Nación, que dentro de las investigaciones que adelante, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades fácticas y jurídicas se lo permitan, los delitos cometidos contra integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Séptimo. – En relación con la orden de promover mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición por los delitos cometidos contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, se dispone: 1. DECLARAR parcialmente cumplida la orden , prevista en la sentencia T-1025 de 2007, de realizar un inventario completo y actualizado sobre los delitos que han afectado a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y establecer, con ocasión de aquellos, cuál es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan. En consecuencia, 2. ORDENAR al señor Fiscal General de la Nación que, por medio de los Grupos de Trabajo creados en la entidad para la elaboración de los informes que se están preparando con destino al componente de justicia del SIVJRNR, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades fácticas y jurídicas se lo permitan, el estudio de los casos relativos a los delitos cometidos contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. 3.- CESAR la labor de seguimiento en lo que a esta orden se refiere, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto. Octavo. - DECLARAR parcialmente cumplida la orden de establecer un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012, en los estrictos términos consignados en el considerando No. 42 de la parte motiva de esta decisión. Noveno. –En relación con la orden prevista en el numeral octavo, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, coordine y lidere las gestiones para la reactivación y actualización del Comité Interinstitucional creado para el cumplimiento de la orden de adelantar un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. En este proceso, deberá asegurarse la participación de la Comunidad de Paz. Décimo. – En relación con la orden encaminada a facilitar el retorno de población víctima de desplazamiento forzado, CESAR el seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto, por lo cual, se remitirá copia del mismo a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Undécimo. – En relación con la implementación de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-327 de 2004, INSTAR a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores para que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca del cumplimiento de tales medidas, y para que ejerza las competencias que le asisten frente a las entidades encargadas de su cumplimiento. Décimo segundo. – DELEGAR en la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las órdenes emitidas en esta providencia y, en general, de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 que continúan pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los numerales anteriores, respecto de las cuales la Corte Constitucional conservará la competencia para su verificación.

Select target paragraph3