3
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50, 57 y
58 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso y solicitudes y argumentos, así
como en las listas definitivas de los representantes y de la Comisión.
3.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas,
esta Presidencia considera conveniente recabar algunas de estas, a efectos de que el Tribunal
pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de estas declaraciones y la
modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión.
4.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba testimonial
ofrecida por los representantes; b) la citación de oficio a un declarante a título informativo
para rendir declaración en la audiencia pública; c) la admisibilidad de la prueba pericial
ofrecida por la Comisión Interamericana; d) la modalidad de las declaraciones y el dictamen
pericial por recibir; e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte, y f)
los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A) Prueba testimonial ofrecida por los representantes
5.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las
declaraciones de diecinueve (19) testigos y, en su lista definitiva de declarantes, de
veinticuatro (24) testigos.
6.
La Comisión y el Estado no formularon observaciones al respecto.
7.
El Presidente constata que los representantes ofrecieron, en su escrito de solicitudes y
argumentos, las declaraciones testimoniales de Cruz Castillo Velasquez, Felicita Palacios
Gamboa, Mercedes Guillen Valencia, Ruben Reyes, Bonifacia Graciela Alvarez Centeno,
Geovanny Esteban Colon Solorzano y Angel Castro. Sin embargo, al presentar su lista
definitiva de declarantes, los representantes no se refirieron a dichas declaraciones. De
conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que la
Comisión y las partes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en
sus respectivos escritos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal 2. En ese sentido, al no
confirmar dichas declaraciones en su lista definitiva, el Presidente estima que los
representantes tácitamente desistieron de las mismas 3 en la debida oportunidad procesal. En
virtud de lo anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento 4.
8.
Asimismo, esta Presidencia constata que los representantes, al presentar su lista
definitiva de declarantes, ofrecieron por primera vez las declaraciones testimoniales de las
siguientes doce (12) personas: Gloria Isolina Benedith Cayetano, Santos Ines Garcia, Paula
Avila, Julia Rodriguez, Yensy Pamela Renaud Figueroa, Andres Amaya, Francisca Gloria
2
Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 8, y Caso Castillo González Vs. Venezuela, Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, Considerando 7.
3
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2006, Considerando 21; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Resolución de
la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando 13, y
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 12.
4
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, y Caso Quintana Coello vs Ecuador. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 8.