10 VI PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL 43. La Corte recibió, en las audiencias públicas de 20 y 21 de septiembre de 1999, las declaraciones de los testigos y del perito ofrecidos por la Comisión Interamericana. Dichas declaraciones son reseñadas y sintetizadas a continuación, en el orden en que fueron producidas: a. Testimonio de Luis víctima del caso Alberto Cantoral Benavides, supuesta El declarante fue condenado en el Perú por el delito de traición a la patria. Fue detenido en forma arbitraria en su casa por miembros de la Policía Nacional del Perú -Dirección Nacional Contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”)- vestidos de civil, durante la madrugada del 6 de febrero de 1993. No le presentaron orden alguna de autoridad competente para realizar el allanamiento o ejecutar la detención. Los policías buscaban a su hermano mayor, José Antonio Cantoral Benavides, pero al no encontrarlo, lo arrestaron a él; en el momento de la detención lo obligaron a firmar un acta de incautación, sin mostrarle el contenido del documento. Lo llevaron a la casa de su tía, para buscar a su hermano José Antonio, quien tampoco estaba ahí. Su hermano mellizo, Luis Fernando, se ofreció a acompañarlo a las dependencias de la policía para poder saber lo que pasaba. A ambos los llevaron vendados, esposados y con un trapo en la cabeza a la sede de la DINCOTE, junto con otros detenidos. Estuvo incomunicado y no contó con abogado en las instalaciones de la DINCOTE, durante ocho o nueve días. En ese lugar se mantenía a los detenidos en un cuarto grande, vendados y amarrados. No fue sino hasta aproximadamente 15 días después de su detención, durante la manifestación policial, cuando tuvo acceso a un abogado que le fue nombrado de oficio; nunca se entrevistó con éste en privado. Permaneció detenido en dicha sede cerca de un mes, hasta el 4 ó 5 de marzo, estuvo vendado y con las esposas puestas junto con los demás detenidos, y al ser interrogados los policías los torturaban corporal y psicológicamente. Una noche lo llevaron junto con su hermano y otra persona a la playa; a su hermano lo bajaron del carro y lo empezaron a torturar, y él oía y tenía mucho miedo. Luego lo bajaron, lo empujaron en la arena y lo comenzaron a golpear; estaba vendado y le golpeaban las orejas con las manos; le decían que lo iban a meter al agua igual que a su hermano, y él les dijo que no sabía qué había hecho su hermano y que él no tenía la culpa de nada. La “tortura psicológica era muy fuerte para mí”. Durante su detención en la sede de la DINCOTE, fue presentado a la prensa con un traje a rayas, y se le imputaron públicamente cargos de terrorismo como miembro de Sendero Luminoso. El llamado “médico legista” sólo una vez lo examinó, y no en forma minuciosa. Además, lo obligaron a firmar un documento, en el que se consignaba que era autor del delito de traición a la patria. También estuvo detenido en la sección Veterinaria de la Marina. Fue procesado en el fuero militar y le 1995; No. 073 publicado el 4 de noviembre de 1995; No. 074 publicado el 5 de noviembre de 1995; No. 075 publicado el 6 de noviembre de 1995; No. 078-DE/CCFFAA; y nota de 27 de septiembre de 1994 en la cual consta una relación de provincias y/o departamentos en estado de emergencia vigentes en la época.

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