9 39. A solicitud de la Corte, el Estado presentó documentación relacionada con el trámite interno del caso (supra párrs. 16, 17 y 26).5 40. Cierta documentación relacionada con el trámite interno del caso fue remitida por el Estado fuera de los supuestos del artículo 43 del Reglamento y pese a no haber sido solicitada por la Corte (supra párr. 26).6 41. El Estado presentó, como parte de la prueba solicitada para mejor resolver, dos notas y copia certificada de lo actuado en el proceso penal seguido contra Luis Alberto Cantoral Benavides y otros por el delito de terrorismo (supra párr. 35).7 42. El Secretario General de la OEA presentó documentación relacionada con la notificación de la suspensión de garantías por parte del Estado peruano (supra párr. 33).8 25.418); Decreto Ley No. 25.499 que establece los términos dentro de los cuales se concederán los beneficios de reducción, exención, remisión o atenuación de la pena, a incursos en la comisión de delitos de terrorismo; Decreto Ley No. 25.708 referente a normas sobre los procedimientos en los juicios por delitos de traición a la patria; Decreto Ley No. 25.728, mediante el cual faculta a los órganos jurisdiccionales para condenar en ausencia a quienes sean responsables de los delitos de terrorismo y traición a la patria; Decreto Ley No. 25.744, referente a normas aplicables a la investigación policial, la instrucción y el juicio, así como al cumplimiento de la condena de los delitos de traición a la Patria previstos en el Decreto Ley No. 25.659; Ley No. 26.248, modificativo del Decreto Ley No. 25.659; Reglamento de la Ley de Arrepentimiento (Decreto Supremo No. 015-96-JUS); testimonios de los señores Luis Guzmán Casas; Luis Alberto Cantoral Benavides; Juan Alberto Delgadillo; Pedro Telmo Vega Valle y de la señora María Elena Loayza Tamayo, rendidos en territorio peruano en el caso Loayza Tamayo; testimonios de los señores Víctor Álvarez Pérez e Iván Bazán Chacón y de los peritos Julio Maier, León Carlos Arslanian y Héctor Faúndez Ledezma, rendidos ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo; y testimonio de la señora María Elena Loayza Tamayo, rendido ante la Corte a partir del 9 de junio de 1998 en el caso Loayza Tamayo, Reparaciones. 5 cfr. atestado policial ampliatorio No. 049 DIVICOTE-3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993; acta de registro personal practicado a Luis Alberto Cantoral Benavides el 6 de febrero de 1993; oficio CAH-ST97-135 de 16 de mayo de 1997 del Coordinador General de la Comisión AD-HOC creada por Ley 26.655 al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y Encargado de los Asuntos Especiales Relativos a Terrorismo sobre trámite de indulto de Luis Alberto Cantoral Benavides; y nota del Secretario Letrado WB-700229 en la cual notifica la ejecutoria dictada por el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar a Luis Alberto Cantoral Benavides. 6 cfr. sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria el 11 de agosto de 1993; escrito del Fiscal General Adjunto Especial de 3 de septiembre de 1993; sentencia dictada por el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria de 24 de septiembre de 1993; y las siguientes notas que no tienen relación con el caso: nota de 26 de agosto de 1993 del abogado de Luis Fernando Cantoral Benavides, oficio No. 41-93-A de 18 de noviembre de 1993; y nota del Secretario Letrado WB-700229 en la cual notifica la ejecutoria dictada por el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar al señor Julio Ortíz Martínez. 7 cfr. oficio No. 093-2000-MP-FN-3ºF.S.C.L. de 23 de marzo de 2000 de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; certificación de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia de 6 marzo de 2000; y expediente del proceso penal por el delito de terrorismo, tomos A, B, C, D y E. 8 cfr. copia de las notas recibidas en la Secretaría General de la OEA en el período comprendido entre enero de 1993 y octubre de 1995, informando sobre la declaración y prórrogas de estados de emergencia en el Estado peruano, mediante los siguientes decretos supremos: No. 020 DE/CCFFAA; No. 004-94-DE/CCFFAA de 13 de enero de 1994; No. 014-94-DE/CCFFAA publicado el 19 de febrero de 1994; No. 020-94-DE/CCFFAA y No. 021-94-DE/CCFFAA publicados el 18 de febrero de 1994; No. 035 de 10 de mayo de 1994, No. 061 publicado el 16 de julio de 1994; No. 062 publicado el 18 de julio de 1994; No. 093 publicado el 13 de noviembre de 1994; No. 003 publicado el 12 de enero de 1995; No. 077DE/CCFFAA; No. 078-DE/CCFFAA; No. 079-DE/CCFFAA; No. 083-DE/CCFFAA; No. 084-DE/CCFFAA; No. 085-DE/CCFFAA; No. 086-DE/CCFFAA; No. 088-DE/CCFFAA; No. 089-DE/CCFFAA; No. 092-DE/CCFFAA; No. 093-DE/CCFFAA; No. 094-DE/CCFFAA; No. 095-DE/CCFFAA; No. 100-DE/CCFFAA; No. 101DE/CCFFAA; No. 058 publicado el 9 de septiembre de 1995; No 059 publicado el 9 de septiembre de

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