24 e. que Luis Alberto Cantoral Benavides estuvo retenido administrativamente desde el 6 de febrero de 1993 en la DINCOTE, lugar donde fue mantenido incomunicado durante ocho o nueve días, y sólo 15 días después de su detención tuvo acceso a un abogado;21 f. que durante su incomunicación en la DINCOTE Luis Alberto Cantoral Benavides fue objeto, por parte de efectivos policiales y miembros de la Marina, de actos de violencia con el fin de obtener su autoinculpación; por ejemplo, fue vendado, esposado con las manos en la espalda, obligado a permanecer de pie, golpeado en varias partes del cuerpo y, junto a su hermano Luis Fernando Cantoral Benavides y a otro detenido, fue llevado de noche a orillas del mar, donde sufrió actos de violencia física y psicológica, como oír las quejas de su hermano, Luis Fernando Cantoral Benavides, por los golpes y otros agravios cometidos en su contra por los agentes policiales. Igualmente, Luis Alberto Cantoral Benavides fue tirado al suelo, golpeado, interrogado y amenazado con ser torturado físicamente. También estuvo recluido junto con animales, en la Sección Veterinaria de la Marina, en la base militar Las Palmas;22 g. que dos días después de su detención en las instalaciones de la policía, fue visitado por un médico, quien no lo examinó minuciosamente;23 h. que no se podía interponer recursos de hábeas corpus en favor de las personas procesadas por los delitos de traición a la patria y terrorismo. A partir de 25 de noviembre de 1993, con la promulgación de la Ley No. 26.248, se permitió la interposición del recurso de hábeas corpus para dichos delitos salvo “las Acciones de Hábeas Corpus sustentadas en los mismos hechos o causales materia de un procedimiento en trámite o ya resuelto”, como era el caso del señor Cantoral Benavides;24 21 cfr. Atestado Ampliatorio No. 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993, pág. 9; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; y testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999. 22 cfr. testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Pedro Telmo Vega Valle rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides rendida ante el 43º Juzgado Penal de Lima el 1 de diciembre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral dirigido a Blanca Nélida Colán, Fiscal de la Nación de 7 de junio de 1993; Informe sobre la situación de la tortura en el Perú y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, de enero de 1993 a septiembre de 1994; testimonios de Luis Guzmán Casas; Luis Alberto Cantoral Benavides; Juan Alberto Delgadillo; Pedro Telmo Vega Valle; y de María Elena Loayza Tamayo, rendidos en territorio peruano en el Caso Loayza Tamayo; testimonios de Víctor Álvarez Pérez e Iván Bazán Chacón, rendidos ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo; y testimonio de María Elena Loayza Tamayo, rendido ante la Corte a partir del 9 de junio de 1998 en el caso Loayza Tamayo, Reparaciones. 23 cfr. certificado médico 5313-L de 8 de febrero de 1993 de la Dirección General Médico Legal, Instituto de Medicina Legal del Perú; Informe del Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores así como del Ministerio Público y Poder Judicial del Perú, de junio de 1996; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Pedro Telmo Vega rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonios de Luis Guzmán Casas; Juan Alberto Delgadillo; y de María Elena Loayza Tamayo, rendidos en el territorio peruano en el Caso Loayza Tamayo; testimonio de Iván Bazán Chacón, rendido ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997; y el testimonio de María Elena Loayza Tamayo, rendido ante la Corte a partir del 9 de junio de 1998 en el Caso Loayza Tamayo, Reparaciones. 24 cfr. Decreto Ley No. 23.506 (Ley de Hábeas Corpus y Amparo), sancionado el 7 de diciembre de 1982, artículos 6 y 38; Decreto Ley No. 25.659 (delito de traición a la patria) de 13 de agosto de 1992,

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