25
i.
que Luis Alberto Cantoral Benavides fue exhibido públicamente a
través de los medios de comunicación, vestido con un traje a rayas como los
que usan los presos, como integrante del Partido Comunista del Perú Sendero
Luminoso (en adelante “PCP-SL”) y como autor del delito de traición a la
patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado; 25
j.
que Luis Alberto Cantoral Benavides fue objeto de violencia física,
incluidos golpes con varas, durante su traslado y a su llegada al Penal Cristo
Rey, en Cachiche;26
k.
que Luis Alberto Cantoral Benavides estuvo encarcelado durante el
primer año de reclusión bajo un régimen de aislamiento celular continuo,
dentro de una celda reducida, sin ventilación ni luz natural, en la que debía
permanecer 23 horas y media -sólo disponía de media hora diaria para salir a
un patio-. Además tenía un régimen de visitas restringido; sólo podía recibir
una vez al mes la visita de sus familiares directos, sin contacto físico entre él
y la visita, tenía restricciones para realizar trabajo físico o intelectual y se le
mantenía en condiciones de hacinamiento;27
l.
que el 25 de febrero de 1993 se abrió a Luis Alberto Cantoral
Benavides el Atestado Policial No. 49-DIVICOTE 3-DINCOTE por el delito de
traición a la patria;28
artículo 6; Ley No. 26.248 (modifica el Decreto Ley No. 25.659 en lo referente a la Acción de Hábeas
Corpus en casos de terrorismo y traición a la patria) de 25 de noviembre de 1993, artículo 2; testimonio
de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de
Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; y testimonio Víctor Álvarez Pérez
rendido ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997.
25
cfr. testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de
1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999;
testimonio de Pedro Telmo Vega Valle rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; el testimonio de
Susana Villarán de la Puente rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; artículo del Diario La
República de Lima, Perú, titulado “Caen 14 senderistas que mataron ocho soldados y dinamitaron dos
comisarías” de 27 de febrero de 1993; Atestado Ampliatorio No. 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de
febrero de 1993; testimonios de Luis Guzmán Casas; Luis Alberto Cantoral Benavides; Juan Alberto
Delgadillo; Pedro Telmo Vega Valle; y María Elena Loayza Tamayo, rendidos en el territorio peruano en el
Caso Loayza Tamayo y testimonio María Elena Loayza Tamayo, rendido ante la Corte a partir del 9 de
junio de 1998 en el Caso Loayza Tamayo, Reparaciones.
26
cfr. testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de
1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral, rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999;
testimonio de Víctor Álvarez Pérez, rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999 y testimonios de
Luis Guzmán Casas y Pedro Telmo Vega Valle, rendidos en el territorio peruano en el Caso Loayza
Tamayo; oficio del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a Blanca Nélida Colán, Fiscal de la
Nación, de 7 de junio de 1993.
27
cfr. Decreto Ley No. 25.744 de 27 de septiembre de 1992, artículo 3; Decreto Ley No. 25.475
(Delito de Terrorismo) de 5 de mayo de 1992, artículo 20; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides
rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Susana Villarán de la Puente rendido
ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la
Corte el 21 de septiembre de 1999; oficio del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a
Blanca Nélida Colán, Fiscal de la Nación de 7 de junio de 1993; testimonios Luis Guzmán Casas, Juan
Alberto Delgadillo; Pedro Telmo Vega Valle; y María Elena Loayza Tamayo, rendidos en el territorio
peruano en el Caso Loayza Tamayo; testimonio de Iván Bazán Chacón, rendido ante la Corte a partir del 5
de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo; y testimonio de María Elena Loayza Tamayo, rendido ante
la Corte a partir del 9 de junio de 1998 en el Caso Loayza Tamayo, Reparaciones.
28
cfr. atestado policial No. 49-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993.