26 ll. que Luis Alberto Cantoral Benavides fue procesado por el fuero militar –junto con otros imputados en un proceso acumulado- por el delito de traición a la patria, proceso en el cual se llevaron a cabo los siguientes actos: i) mediante sentencia de 5 de marzo de 1993 el Juzgado Especial de Marina lo absolvió, pero ordenó remitir los actuados policiales y judiciales al Fiscal Provincial de Turno de Lima a fin de que conozca de la materia y proceda conforme a sus atribuciones; ii) mediante sentencia de 2 de abril de 1993 el Consejo Especial de Guerra de la Marina confirmó la decisión del Juzgado Especial y decidió absolverlo, pero ordenó remitir el expediente al Fiscal Provincial en lo penal del fuero común a fin de que procediera conforme a sus atribuciones. El imputado interpuso un recurso de nulidad contra dicha sentencia; iii) mediante sentencia de 11 de agosto de 1993 del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria lo absolvió del delito de traición a la patria y dispuso su inmediata libertad. El Fiscal General Adjunto Especial interpuso un recurso de revisión extraordinario; y iv) mediante sentencia de 24 de septiembre de 1993 la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar, ratificó la absolución de Luis Alberto Cantoral Benavides, pero ordenó la remisión de los actuados al fuero común para que fuera juzgado por el delito de terrorismo;29 m. que el juez encargado de ejecutar la sentencia que disponía la libertad de Luis Alberto Cantoral Benavides, liberó por error, el 25 de agosto de 1993, a su hermano mellizo, Luis Fernando Cantoral Benavides, quien había sido condenado a 25 años de pena privativa de libertad. Luis Alberto Cantoral Benavides siempre permaneció detenido;30 29 cfr. sentencia de 5 marzo de 1993 del Juzgado Especial de Marina; Dictamen Fiscal de 12 de marzo de 1993; sentencia de 2 de abril de 1993 del Consejo Especial de Guerra de la Marina; sentencia de 11 de agosto de 1993 del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria; sentencia de 24 de septiembre de 1993 de la Sala Penal del Tribunal Supremo Militar Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar; Atestado Policial Ampliatorio No. 049-DIVICOTE 3DINCOTE de 25 de febrero de 1993; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; y testimonio de Rosa María Quedena Zambrano rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999. 30 cfr. sentencia de 11 de agosto de 1993 del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria; sentencia de 24 de septiembre de 1993 de la Sala Penal del Tribunal Supremo Militar Especial Militar para Asuntos de Traición a la Patria; oficio del Juez Instructor Especial de Marina del Juzgado de Instrucción de Marina dirigida al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario de 20 de agosto de 1993; resolución del Juez Instructor Especial de Marina de 17 de agosto de 1993; auto apertorio de instrucción de 8 de octubre de 1993 del 43º Juzgado Penal de Lima; Informe del Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y Poder Judicial del Perú de 1994; resolución de 21 de septiembre de 1993 Juez Provincial del Primer Juzgado Penal de Lima; sentencia de 29 de septiembre de 1993 del 26º Juzgado Penal de Lima; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Rosa María Quedena Zambrano rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Elba Greta Minaya Calle rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; y testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides, rendido en el territorio peruano en el Caso Loayza Tamayo.

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