28 p. que en el proceso tramitado en el fuero militar contra Luis Alberto Cantoral Benavides se dificultó a la defensa el acceso al expediente, pues contó sólo con una tarde para su estudio y para preparar sus alegatos; no se le permitió entrevistarse libremente y en privado con su defendido; y se le concedieron sólo 15 minutos para su defensa oral; algunas de las actuaciones del proceso penal militar no le fueron notificadas ni al abogado defensor ni a Cantoral Benavides; tuvo dificultades para acceder a la prueba y controvertirla; las audiencias se realizaban en los establecimientos militares o penitenciarios, sin acceso al público;34 q. que durante el proceso seguido ante el fuero común por el delito de terrorismo, no obstante que pudo Luis Alberto Cantoral Benavides designar un abogado de su elección, a éste se le dificultó ejercer la defensa adecuadamente;35 r. que el 9 de octubre de 1996 Luis Alberto Cantoral Benavides solicitó el indulto a la Comisión ad hoc creada por la Ley No. 26.655 y que mediante Resolución Suprema No. 078-97-JUS, de 24 de junio de 1997, publicada en El Peruano el 25 de junio de 1997, dicho beneficio le fue concedido;36 constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y Poder Judicial del Perú de 1994; Informe No. 057-95-JUS/CNDH-SE-DPDDH de 3 de mayo de 1995 del Director de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Susana Villarán de la Puente rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; y testimonios de Víctor Álvarez Pérez e Iván Bazán Chacón, rendidos ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo. 34 cfr. Decreto Ley No. 25.744 (Normas aplicables a la investigación policial, la Instrucción y el Juicio, así como al cumplimiento de la condena de los delitos de traición a la Patria previstos en el Decreto Ley No. 25.659) de 27 de septiembre de 1992, artículo 2.b) y c); Decreto Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) de 5 de mayo de 1992, artículos 13.c, 14, 15 y 16; Decreto Ley No. 25.708 (Normas sobre procedimientos en los juicios por delitos de traición a la patria) de 10 de septiembre de 1992, artículo 1; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; peritaje de Arsenio Oré Guardia rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; y testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; y testimonios de Víctor Álvarez Pérez e Iván Bazán Chacón, rendidos ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo. 35 cfr. Decreto Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) de 5 de mayo de 1992, artículo 12.f); testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Rosa María Quedena Zambrano rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; y peritaje de Arsenio Oré Guardia rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; acta de la audiencia celebrada en la Sala Penal Especial en el Penal de Santa Mónica el 26 de julio de 1994, en la cual se tomó declaración de Luis Alberto Cantoral Benavides; actas de fecha 3, 10, 20 y 24 de agosto en Santa Mónica y 3, 6, 16 y 19 de septiembre de 1994 en el penal Castro Castro que contienen la continuación de la audiencia; cédula de notificación/Corte Superior de Lima, Exp. 634-93, 5 de agosto de 1994; cédula de notificación/Corte Superior de Lima, Exp. 634-93, 24 de junio de 1994. 36 cfr. oficio CAH-ST-97-135 de 16 de mayo de 1997 del Coordinador General de la Comisión ad hoc; Oficio DP-ST-97-163 de 6 de junio de 1997 del Secretario Ejecutivo de la Comisión ad hoc; Resolución Suprema 078-97-JUS de 24 de junio de 1997 publicada en el Diario El Peruano el 25 de junio de 1997; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999 y testimonio de Rosa María Quedena Zambrano rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999.

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