29 s. que Luis Alberto Cantoral Benavides estuvo privado de libertad en forma ininterrumpida desde el 6 de febrero de 1993 hasta el 25 de junio de 1997, cuando fue liberado;37 t. que durante la época de la detención de Luis Alberto Cantoral Benavides existía en el Perú una práctica generalizada de actos de agresión física y psíquica contra las personas investigadas por delitos de traición a la patria y terrorismo;38 y u. que el Estado tuvo conocimiento de los actos de agresión física y psíquica cometidos contra Luis Alberto Cantoral Benavides y, a pesar de ello, no desarrolló investigación alguna al respecto.39 IX CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL FONDO 64. En la contestación de la demanda el Estado manifestó, con base en consideraciones de derecho interno peruano (artículo 305 de la Constitución Política del Perú de 1979, artículo 205 de la Constitución Política del Perú de 1993 y artículo 39 de la Ley No. 23.506 de Hábeas Corpus y Amparo), que la Comisión debía haber rechazado in-limine y ab-initio la denuncia que formuló el peticionario y que, de la misma manera, la Corte tampoco debía haber admitido la demanda. 37 cfr. notificación de detención de Luis Alberto Cantoral Benavides de 6 de febrero de 1993; Atestado Ampliatorio Nº 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993; Informe del Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y Poder Judicial del Perú de 1994; Resolución Suprema No. 078-97-JUS, de 24 de junio de 1997, publicada en el Diario El Peruano el 25 de junio de 1997; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999 y testimonio de Rosa María Quedena Zambrano rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999. 38 cfr. Informe sobre la situación de la tortura en el Perú y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, de enero de 1993 a septiembre de 1994; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Susana Villarán de la Puente rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Pedro Telmo Vega rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de María Elena Castillo rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; peritaje de Arsenio Oré Guardia rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; artículo del Diario La República de Lima, Perú, titulado “Confesión a golpes” de 18 de diciembre de 1994; testimonios de Luis Guzmán Casas; Luis Alberto Cantoral Benavides; Juan Alberto Delgadillo; Pedro Telmo Vega Valle; y de María Elena Loayza Tamayo rendidos en territorio peruano en el Caso Loayza Tamayo; testimonios de Víctor Álvarez Pérez e Iván Bazán Chacón rendidos ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo; peritaje de León Carlos Arslanian rendido ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo y testimonio de María Elena Loayza Tamayo, rendido ante la Corte a partir del 9 de junio de 1998 en el Caso Loayza Tamayo, Reparaciones. 39 cfr. oficio 073-2000-MP-FN- 3o.F.S.C.L. de 23 de marzo del 2000 de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima del Ministerio Público; Informe del Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y Poder Judicial del Perú de 1994; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides a Blanca Nélida Colán, Fiscal de la Nación, de 7 de junio de 1993; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides de 1 de diciembre de 1993 ante el 43 Juzgado Penal de Lima.

Select target paragraph3