7
los fueros militar y común por los delitos de traición a la patria y terrorismo contra
Luis Alberto Cantoral Benavides.
33.
El 27 de marzo de 2000 la Corte solicitó al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) información referente a
si el Estado había notificado algún estado de emergencia o suspensión de garantías
decretado entre el 3 de febrero de 1993 y el 6 de octubre de 1995. El 10 de mayo de
2000 el Director del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General
de la OEA, señor Jean-Michel Arrighi, informó que no se había recibido notificación
del Estado peruano de una suspensión de garantías en las fechas citadas. El 31 de
mayo de 2000 el Secretario General de la OEA, señor César Gaviria, remitió
información relacionada con la notificación por parte del Estado peruano sobre la
suspensión de garantías en ese Estado durante varios períodos (infra párr. 42). El 2
de junio de 2000 el Estado presentó sus observaciones relacionadas con la nota de
10 de mayo del presente año.
34.
El 11 de abril de 2000 la Comisión presentó sus alegatos finales escritos. El
Estado no presentó escrito de alegatos finales.
35.
El 23 de mayo de 2000 el Estado presentó, fuera del plazo concedido al
efecto, copia certificada de lo actuado en el proceso penal seguido contra Luis
Alberto Cantoral Benavides y otros por el delito de terrorismo, como parte de la
prueba para mejor resolver solicitada el 27 de marzo del presente año.
V
PRUEBA DOCUMENTAL
36.
Como anexos al escrito de demanda, la Comisión presentó copia de 27
documentos contenidos en 23 anexos.2
2
cfr. anexo I, Informe No. 15-A/96 caso 11.337, de 5 de marzo de 1996; anexo II, sentencia del
Juzgado Especial de Marina de 5 de marzo de 1993; anexo III, Dictamen Fiscal de 12 de marzo de 1993;
anexo IV, sentencia del Consejo Especial de Guerra de la Marina de 2 de abril de 1993; anexo V, sentencia
del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria de 11 de
agosto de 1993; anexo VI, oficio 026-JIE-011-93-TP del Juez Instructor Especial de Marina de 20 de
agosto de 1993; oficio 604-IX-RPNP/JAJ-DEPS-Ica, del Director del E.P.I. de 27 de septiembre de 1993
dirigida a la señora Elba Greta Minaya Calle, Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Lima; resolución
del Juez Instructor Especial de Marina de 17 de agosto de 1993 y sentencia del Primer Juzgado Penal de
Lima de 21 de septiembre de 1993; anexo VII, sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar
Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar de 24 de septiembre de 1993; anexo VIII, auto del 43º
Juzgado Penal de Lima de 8 de octubre 1993; anexo IX, dictamen de 7 de enero de 1994 y auto del Juez
Penal de Lima de 29 de diciembre de 1993; anexo X, sentencia de la Sala Penal Especializada de la Corte
Superior de Justicia de Lima de 10 de octubre de 1994; anexo XI, sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de Perú de 6 de octubre de 1995; anexo XII, nota de la Representación Permanente del Perú ante
la Organización de los Estados Americanos de 7 de septiembre de 1994; anexo XIII, Informe No. 057-95JUS/CNDH-SE-DPDDH del Director de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos de 3 de mayo de
1995 a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos; anexo XIV, nota de la
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) de 14 de noviembre de 1995 a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; anexo XV, Informe preparado por el Equipo de Trabajo constituido
por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores así como del
Ministerio Público y Poder Judicial del Perú, de junio 1996; anexo XVI, Decreto Ley No. 25.659 de 13 de
agosto de 1992; anexo XVII, declaración de Luis Alberto Cantoral Benavides en la Carceleta de Palacio de
Justicia de Lima, rendida a las 11:00 a.m. el 5 de mayo de 1993; anexo XVIII, oficio No. 4.030-93-MP-FN
del Ministerio Público Fiscal de la Nación de 9 de diciembre de 1993 dirigido al Tercer Vicepresidente del
Congreso Constituyente Democrático; anexo XIX, Informe sobre la situación de la tortura en el Perú y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, enero de 1993 a septiembre de 1994, por la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; anexo XX, artículo periodístico titulado “Confesión a golpes”
por María Elena Castillo; anexo XXI; artículo periodístico titulado “Caen 14 senderistas que mataron ocho