8
37.
Como anexos al escrito de contestación de la demanda, el Estado presentó
copia de 46 documentos.3
38.
La prueba producida en el caso Loayza Tamayo fue incorporada al acervo
probatorio del presente caso como prueba para mejor resolver (supra párr. 32).4
soldados y dinamitaron 2 Comisarías”, Diario La República - Lima, sábado 27 de febrero de 1993; anexo
XXII, no incluyó documentación alguna; anexo XXIII, fallo del Consejo de Guerra Especial de la Zona
Judicial de Marina de 14 de septiembre de 1993, y anexo XXIV, auto de 31 de octubre de 1995.
3
cfr. escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo
Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 13 de octubre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto
Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 25 de
octubre de 1993; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides ante el 43º Juzgado Penal de
Lima de 1 de diciembre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez
Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima, recibido el 8 de diciembre de 1993; escrito del
abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado
Penal de Lima de 14 de diciembre de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides
dirigido al Juez Especializado en lo Penal del 43º Juzgado Penal de Lima de 15 de diciembre de 1993;
escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte
Superior de Lima de 16 de febrero de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides
dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 27 de enero de 1994; escrito del abogado
de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 2 de
febrero de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada
de la Corte Superior de Lima de 27 de enero de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral
Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 26 de enero de 1994; cédulas
de Notificación/Corte Superior de Lima, Exp. 634-93, de 24 de junio, 18 y 22 de julio de 1994; acta de la
audiencia celebrada en la Sala Penal Especial en el Penal de Santa Mónica el 26 de julio de 1994, en la
cual se tomó declaración de Luis Alberto Cantoral Benavides; actas de fecha 3, 10, 20 y 24 de agosto en
Santa Mónica y 3, 6, 16 y 19 de septiembre de 1994 en el penal Castro Castro que contienen la
continuación de la audiencia; cédula de notificación/Corte Superior de Lima, Exp. 634-93, 5 de agosto de
1994; cédula de notificación/Corte Superior de Lima, Exp. 634-93, 24 de junio de 1994; conclusiones
escritas de la defensa en el proceso seguido contra Luis Alberto Cantoral Benavides por la supuesta
comisión del delito de terrorismo de Víctor Álvarez Pérez, septiembre de 1994; escrito del abogado de Luis
Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima de 6 de
septiembre de 1994; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala
Especializada de la Corte Superior de Lima de 5 de septiembre de 1994; dictamen pericial grafotécnico
emitido por Julio Guillermo Neira Castro de 5 de septiembre de 1994; sentencia de la Sala Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima del 10 de octubre de 1994; sentencia de la Corte Suprema de Justicia
de 6 de octubre de 1995; Decreto Supremo No. 006-93 DE/CCFFAA de 19 de enero de 1993 publicado el
22 de enero de 1993 que prorroga el estado de emergencia en los Departamentos de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao; acta de registro domiciliario de 6 de febrero de 1993; acta de registro personal
de 6 de febrero de 1993; manifestación de Luis Alberto Cantoral Benavides de las 10:30 horas de 12 de
febrero de 1993 en las oficinas de la DIVICOTE-3 DINCOTE; declaración instructiva de Luis Alberto
Cantoral Benavides de 28 de febrero de 1993 ante el Juez Instructor Especial de Marina; escrito del
abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Consejo de Guerra Especial de Marina de 19 de
marzo de 1993; oficio del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Consejo de Guerra
Especial de la Zona Judicial de 12 de abril de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral
Benavides dirigido al Juez Instructor Especial de Marina de 4 de marzo de 1993; escrito del abogado de
Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar de 17
de mayo de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada
del Consejo Supremo de Justicia Militar de 28 de mayo de 1993; escrito del abogado de Luis Alberto
Cantoral Benavides dirigido a la señora Fiscal de la Nación, Ministerio Público de 7 de junio de 1993;
escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido a la Sala Especializada del Consejo
Supremo de Justicia Militar de 22 de julio de 1993; constancia del encargado de la Mesa de Partes de la
Sala Especializada de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia de la República de 6 de noviembre de
1996; escrito del abogado de Luis Alberto Cantoral Benavides dirigido al Juez Especial de Marina de 24 de
agosto de 1993; certificado médico 5313-L de 8 de febrero de 1993 practicado a Luis Alberto Cantoral
Benavides, y oficio de notificación de detención de Luis Alberto Cantoral Benavides.
4
cfr. las disposiciones legales siguientes relacionadas con los delitos de terrorismo y traición a la
patria: Código de Procedimientos Penales (Ley No. 9024); Ley Orgánica de Justicia Militar (Decretos Leyes
Nros. 23.214 y 23.201); Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales (Ley No. 23.385);
Constitución Política del Perú de 1979; Constitución Política del Perú de 1993; Ley de Hábeas Corpus y
Amparo (Decreto Ley No. 23.506); Decreto Ley No. 24.150 referente a normas que deben cumplirse en
los estados de excepción en que las fuerzas armadas asumen el control del orden interno, en todo o en
parte del territorio; Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (Decreto Ley No.