11 iniciaron la instructiva por el delito de traición a la patria en la misma sección. No contó con la asistencia de un abogado de su confianza. Le fue nombrado uno de oficio, que no estuvo presente en su declaración. En la Veterinaria de la Marina todos eran militares y estaban siempre con capucha, lentes oscuros y armados, vestidos de militares; su abogado de oficio también vestía de militar. Posteriormente fue trasladado a la Carceleta del Palacio de Justicia de Lima, donde permaneció en condiciones insalubres. Durante el traslado a dicho lugar fue golpeado nuevamente. Allí tampoco recibió tratamiento médico. En ese lugar declaró ante su abogado, Víctor Álvarez, el día 5 de mayo de 1993, declaración que confirmó en la audiencia ante la Corte. Después lo llevaron al juicio ante el fuero militar; en éste fue absuelto en primera instancia. Después fue trasladado al penal Cristo Rey en Cachiche, Ica, donde fue igualmente maltratado por los encargados del lugar, lo que le produjo serias lesiones físicas; permaneció boca arriba hacia el sol durante horas, sin que pudiera abrir los ojos; se le obligó a hacer fila para ser golpeado; los policías le dieron golpes con una vara; le fue aplicada electricidad en la cintura y fue arrojado al suelo, que estaba cubierto de agua y kerosene; su cuerpo quedó ensangrentado y uno de sus brazos inmovilizado, y tuvo que arrastrarse en esas condiciones hacia la celda; no fue tratado por un médico. Mientras estuvo allí, nunca le notificaron la sentencia absolutoria dictada en agosto de 1993 por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Su hermano mellizo, a quien le habían impuesto pena privativa de libertad de 30 años en la primera instancia del fuero militar, fue liberado; en realidad, debieron liberarlo a él. Su abogado, doctor Víctor Álvarez, interpuso un recurso de hábeas corpus, que fue rechazado en dos oportunidades. Mientras esperaba una definición, los oficiales de la Marina lo interrogaron para determinar el paradero de su hermano, ofreciéndole primero la libertad y diciéndole luego que tenían nuevas pruebas contra él. Esas pruebas consistían en un croquis manuscrito y unos planos referentes a la colocación de bombas, que supuestamente él había elaborado en conjunto con otra detenida, de nombre Margarita Clarivel Mateo, que Cantoral no conocía. En la DINCOTE le hicieron pruebas para determinar la autoría del manuscrito. Después supo que, con base en esas nuevas pruebas, se remitió su caso al fuero civil, a efectos de un nuevo proceso, para lo cual fue trasladado a Lima. Durante ese nuevo proceso siguió contando con la asesoría del doctor Víctor Álvarez, quien solicitó un peritaje de parte para la realización de un nuevo análisis, cuyo resultado le fue favorable. En dicho proceso lo acusaron de haber participado en la colocación de bombas y del supuesto adiestramiento de personas en la Universidad, y fue condenando a 20 años de prisión. Entonces fue trasladado al Penal de Máxima Seguridad “Miguel Castro Castro” donde permaneció casi tres años y medio. El régimen carcelario se caracterizaba por la incomunicación y la permanencia de los detenidos en celdas pequeñas, donde encerraban a tres personas durante 23 horas y media al día, con derecho a media hora de salida a la luz solar. Se permitía una visita mensual de familiares por media hora, pero los presos estaban separados de los visitantes por mallas gruesas que dificultaban la comunicación, y se hallaban en graves condiciones de hacinamiento. A él se le permitía tener contacto con su abogado únicamente por cinco minutos, separados por la misma malla y siempre en presencia de un policía y de los demás presos con sus abogados. Una vez informado por su abogado, y al ver que no tenía otra alternativa para salir libre, solicitó el indulto, a pesar de saber que el indultado mantenía vigentes los

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