23 63. Del examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos, del informe del perito y de las manifestaciones del Estado y de la Comisión en el curso de los procedimientos, la Corte considera probados los siguientes hechos: a. que el 6 de febrero de 1993 Luis Alberto Cantoral Benavides fue detenido, sin una orden judicial expedida por una autoridad competente, por agentes de la DINCOTE, en su domicilio ubicado en la calle Jirón Obreros 566, 4to. piso “A” del distrito La Victoria, Ciudad de Lima, Perú;17 b. que Luis Alberto Cantoral Benavides no tenía antecedentes penales;18 c. que los miembros de la DINCOTE llegaron a la casa para detener a José Antonio Cantoral Benavides, hermano de Luis Alberto Cantoral Benavides, pero que, al no encontrar al primero, detuvieron al segundo. El hermano mellizo de Luis Alberto Cantoral Benavides, Luis Fernando Cantoral Benavides, acompañó voluntariamente a su hermano a las instalaciones de la policía y fue posteriormente detenido y condenado a 25 años de prisión;19 d. que al momento de llevarse a cabo la detención de Luis Alberto Cantoral Benavides, se encontraba vigente en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, un estado de emergencia y suspensión de las garantías contempladas en los incisos 7 (inviolabilidad de domicilio), 9 (libertad de tránsito en el territorio nacional), 10 (libertad de reunión) y 20.g) (detención con orden judicial o por las autoridades policiales en flagrante delito) del artículo 2 de la Constitución peruana que regía en ese momento;20 17 cfr. notificación de detención de Luis Alberto Cantoral Benavides de 6 de febrero de 1993; Informe del Equipo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, así como del Ministerio Público y Poder Judicial del Perú, de junio de 1996, páginas 1, 3 y 5; Informe sobre la situación de la tortura en el Perú y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, de enero de 1993 a septiembre de 1994, punto 13.3; artículo publicado en el Diario La República de Lima, Perú, titulado “Caen 14 senderistas que mataron ocho soldados y dinamitaron 2 comisarías”, de 27 de febrero de 1993; declaración de Luis Alberto Cantoral Benavides en la Carceleta del Palacio de Justicia de Lima de 5 de mayo de 1993; Atestado Ampliatorio No. 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; y testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; manifestación de Luis Alberto Cantoral Benavides de 12 de febrero de 1993 en las oficinas de la DINCOTE; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides de 28 de febrero de 1993 ante el Juez Instructor Especial de Marina; sentencia de 5 de marzo de 1993 del Juzgado Especial de Marina; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides de 1 de diciembre de 1993 ante el 43 Juzgado Penal de Lima; y testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides, rendido en el territorio peruano en el Caso Loayza Tamayo. 18 cfr. certificado de Antecedentes Penales No. 0111, Corte Suprema de Justicia, Registro Central de Condenas, emitido el 18 de octubre de 1993. 19 cfr. sentencia de 11 de agosto de 1993 del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar; declaración instructiva de Luis Alberto Cantoral Benavides de 28 de febrero de 1993 ante el Juez Instructor Especial de Marina; declaración de Luis Alberto Cantoral Benavides en la Carceleta de Palacio de Justicia de Lima de 5 de mayo de 1993; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; y testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides, rendido en territorio peruano en el Caso Loayza Tamayo. 20 cfr. Constitución Política del Perú de 1979, artículo 231.a); Decreto Supremo de Emergencia No. 006-93-DE/CCFFAA de 19 de enero de 1993, publicado en el Diario El Peruano el 22 de enero de 1993; testimonio de Víctor Álvarez Pérez, rendido ante la Corte a partir del 5 de febrero de 1997 en el Caso Loayza Tamayo.

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