27
n.
que el 23 de septiembre de 1993 fue interpuesto, por los apoderados
de Luis Alberto Cantoral Benavides, un recurso de hábeas corpus contra el
Juez Instructor Especial de Marina identificado con el código BT-10003000 y
los que resultaran responsables, a fin de que se hiciera efectiva la libertad
ordenada en la sentencia de 11 de agosto de 1993 del Tribunal Especial del
Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria. El
24 de septiembre de 1993 el 26 Juzgado Penal de Lima se avocó al
conocimiento de la acción interpuesta y mediante resolución de 29 de los
mismos mes y año declaró infundado el recurso de hábeas corpus. El 22 de
octubre de 1993 fue interpuesto un recurso de revisión ante la Corte Suprema
de Justicia, el cual no prosperó;31
ñ.
que Luis Alberto Cantoral Benavides fue procesado en el fuero
ordinario por el delito de terrorismo, proceso en el cual:
i)
el 7 de octubre de 1993 la 43º Fiscalía Provincial de Lima
formuló denuncia penal ante el 43º Juzgado Penal de Lima;
ii)
el 8 de octubre del mismo año el 43º Juzgado Penal de Lima
dictó Auto Apertorio de Instrucción;
iii)
mediante sentencia de 10 de octubre de 1994 la Sala Penal
Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima lo condenó a 20
años de pena privativa de libertad por el delito de terrorismo. Dicha
sentencia fue recurrida por los peticionarios; y
iv)
mediante sentencia de 6 de octubre de 1995 la Corte Suprema
de Justicia de Perú confirmó la sentencia de 10 de octubre de 1994;32
o.
que la calificación legal del ilícito fue efectuada por la DINCOTE y
sirvió de base para los procedimientos ante la jurisdicción militar y ordinaria;
que en los delitos de traición a la patria y terrorismo se aplica un
procedimiento sumario llevado a cabo por jueces “sin rostro” y que Luis
Alberto Cantoral Benavides, en ambas jurisdicciones, fue juzgado por “jueces
sin rostro;33
31
cfr. sentencia de 11 de agosto de 1993 del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia
Militar para Asuntos de Traición a la Patria; escrito de interposición de hábeas corpus de 23 de septiembre
de 1993 a favor de Luis Alberto Cantoral Benavides ante la Sala Penal de Turno de la Corte Superior de
Lima; resolución de 24 de septiembre de 1993 del 26º Juzgado Penal de Lima; sentencia de 29 de
septiembre de 1993 del 26º Juzgado Penal de Lima; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides
rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido
ante la Corte el 21 de septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21
de septiembre de 1999; testimonio de Rosa María Quedena Zambrano rendido ante la Corte el 21 de
septiembre de 1999 y testimonio de Elba Greta Minaya Calle rendido ante la Corte el 21 de septiembre de
1999.
32
cfr. escrito de denuncia penal de 7 de octubre de 1993 de la 43º Fiscalía Provisional de Lima;
auto apertorio de instrucción de 8 de octubre de 1993 del 43º Juzgado Penal de Lima; sentencia de 10 de
octubre de 1994 de la Sala Penal Especializada de la Corte Superior de Lima; sentencia de 6 de octubre de
1995 de la Corte Suprema de Justicia; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte
el 20 de septiembre de 1999; testimonio de Gladys Benavides de Cantoral rendido ante la Corte el 21 de
septiembre de 1999; testimonio de Víctor Álvarez Pérez rendido ante la Corte el 21 de septiembre de
1999; y testimonio de Rosa María Quedena Zambrano rendido ante la Corte el 21 de septiembre de 1999.
33
cfr. Decreto Ley No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) de 13 de agosto de 1992, artículos 4,
5 y 7; Decreto Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) de 5 de mayo de 1992, artículos 12, 13 y 15;
Decreto Ley No. 25.708 (Normas sobre los procedimientos en los juicios por delitos a la traición a la
patria) de 10 de septiembre de 1992, artículo 1; Decreto Ley No. 25.744 (Normas aplicables a la
investigación policial, la Instrucción y el Juicio, así como al cumplimiento de la condena de los delitos de
traición a la Patria previstos en el Decreto Ley No. 25.659) de 27 de septiembre de 1992, artículos 1 y 2;
Decreto Ley No. 23.204 (Código de Justicia Militar) de 25 de julio de 1980; artículos 710-712, 715- 717;
Atestado Policial Nº 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993; Informe del Equipo de Trabajo