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combatir militarmente a los grupos insurgentes y de juzgar e imponer penas a los
miembros de dichos grupos. En otra oportunidad, este Tribunal ha constatado que
de conformidad con la Ley Orgánica de la Justicia Militar, el nombramiento de
los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, máximo órgano dentro
de la justicia castrense, es realizado por el Ministro del sector pertinente. Los
miembros del Consejo Supremo Militar son quienes, a su vez, determinan los
futuros ascensos, incentivos profesionales y asignación de funciones de sus
inferiores. Esta constatación pone en duda la independencia de los jueces
militares.60
115. Por las anteriores razones, la Corte concluye que el Estado violó, en perjuicio
de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.1 de la Convención Americana.
Concluye, además, que con la determinación de esa infracción queda también
resuelto lo referente a la violación de los artículos 8.2.c), d) y f) (medios adecuados
para preparar la defensa, derecho de elegir un abogado, y derecho de interrogar
testigos), 8.4 (non bis in idem) y 8.5 (publicidad del proceso), en cuanto atañe al
proceso penal militar contra Luis Alberto Cantoral Benavides.
Violación del artículo 8.2 de la Convención
Presunción de inocencia
116.
que:
En cuanto a la violación del artículo 8.2 de la Convención, la Comisión alegó
a)
los “jueces sin rostro” que actuaron en el presente caso abordaron la
causa con prejuicios y supusieron a priori que el acusado era culpable, por lo
que el Perú violó el artículo 8.2 de la Convención. Corresponde al Estado el
onus probandi de la culpabilidad del imputado, y no a éste la prueba de su
inocencia;
b)
en el presente caso los indicios tenidos en cuenta para condenar a Luis
Alberto Cantoral Benavides “no re[unían] los caracteres de gravedad,
precisión y concordancia suficientes para tener por establecida la vinculación
subjetiva que debe existir entre el autor de la ofensa penal y el hecho
criminoso”;
c)
la detención a que fue sometido y los procesos seguidos contra el
señor Luis Alberto Cantoral Benavides no estuvieron respaldados, de hecho ni
de derecho, por fundamentos razonables de incriminación, pues el Perú
castigó a una persona inocente cuya vinculación a actividades de tipo
terrorista no se demostró; y
d)
el Perú violó también la presunción de inocencia cuando el 26 febrero
de 1993 el señor Cantoral Benavides “fue exhibido por la DINCOTE ante los
medios de comunicación social, vistiendo un ‘traje a rayas’, como integrante
del PCP-SL y como autor del delito de traición a la patria”.
117.
Por su parte, el Estado alegó que:
60
Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 130.
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