42 combatir militarmente a los grupos insurgentes y de juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos. En otra oportunidad, este Tribunal ha constatado que de conformidad con la Ley Orgánica de la Justicia Militar, el nombramiento de los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, máximo órgano dentro de la justicia castrense, es realizado por el Ministro del sector pertinente. Los miembros del Consejo Supremo Militar son quienes, a su vez, determinan los futuros ascensos, incentivos profesionales y asignación de funciones de sus inferiores. Esta constatación pone en duda la independencia de los jueces militares.60 115. Por las anteriores razones, la Corte concluye que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 8.1 de la Convención Americana. Concluye, además, que con la determinación de esa infracción queda también resuelto lo referente a la violación de los artículos 8.2.c), d) y f) (medios adecuados para preparar la defensa, derecho de elegir un abogado, y derecho de interrogar testigos), 8.4 (non bis in idem) y 8.5 (publicidad del proceso), en cuanto atañe al proceso penal militar contra Luis Alberto Cantoral Benavides. Violación del artículo 8.2 de la Convención Presunción de inocencia 116. que: En cuanto a la violación del artículo 8.2 de la Convención, la Comisión alegó a) los “jueces sin rostro” que actuaron en el presente caso abordaron la causa con prejuicios y supusieron a priori que el acusado era culpable, por lo que el Perú violó el artículo 8.2 de la Convención. Corresponde al Estado el onus probandi de la culpabilidad del imputado, y no a éste la prueba de su inocencia; b) en el presente caso los indicios tenidos en cuenta para condenar a Luis Alberto Cantoral Benavides “no re[unían] los caracteres de gravedad, precisión y concordancia suficientes para tener por establecida la vinculación subjetiva que debe existir entre el autor de la ofensa penal y el hecho criminoso”; c) la detención a que fue sometido y los procesos seguidos contra el señor Luis Alberto Cantoral Benavides no estuvieron respaldados, de hecho ni de derecho, por fundamentos razonables de incriminación, pues el Perú castigó a una persona inocente cuya vinculación a actividades de tipo terrorista no se demostró; y d) el Perú violó también la presunción de inocencia cuando el 26 febrero de 1993 el señor Cantoral Benavides “fue exhibido por la DINCOTE ante los medios de comunicación social, vistiendo un ‘traje a rayas’, como integrante del PCP-SL y como autor del delito de traición a la patria”. 117. Por su parte, el Estado alegó que: 60 Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 130.

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