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21.
El 21 de agosto y el 9 de noviembre de 1998 la Secretaría solicitó al Estado la
remisión de algunos documentos presentados en la contestación de la demanda
como prueba de fondo, que se encontraban ilegibles. El 23 de diciembre de 1998 el
Estado presentó varios de los documentos requeridos, algunos de los cuales todavía
estaban ilegibles. El 22 de enero de 1999 el Estado remitió nuevamente algunos de
los documentos solicitados.
22.
El 18 de agosto de 1998 se solicitó al Estado la presentación de la siguiente
documentación, como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 44
del Reglamento: copia debidamente certificada del comprobante judicial donde
constara la fecha de notificación oficial a la supuesta víctima de la sentencia de 24 de
septiembre de 1993 y copia de la legislación que regula todos los aspectos
procesales relacionados con el recurso extraordinario de revisión, tanto en el fuero
militar como en el fuero ordinario.
23.
El 3 de septiembre de 1998 la Corte desestimó las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado.
24.
El 16 de febrero de 1999 la Secretaría reiteró al Estado la solicitud contenida
en su nota de 18 de agosto de 1998, y además le solicitó copia del escrito por medio
del cual los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario contra la sentencia
dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 24 de septiembre de 1993 y de
la resolución respectiva dictada por la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre de
1993.
25.
El 16 de febrero y el 22 de junio de 1999 la Comisión ofreció al señor Luis
Guzmán Casas como testigo e indicó que estaba recluido en el establecimiento penal
“Miguel Castro Castro”, por lo que solicitó a la Corte que dispusiera tomar su
declaración en el Perú en el centro penal indicado.
26.
El 5 de abril de 1999 el Estado presentó parte de la documentación requerida
por la Secretaría en la nota de 16 de febrero de 1999.
27.
El 28 de junio de 1999 la Corte solicitó al Estado su anuencia para realizar el
interrogatorio del testigo Luis Guzmán Casas en el establecimiento penal “Miguel
Castro Castro” del Perú, donde se encontraba recluido. A la fecha, el Estado no ha
respondido a dicha solicitud.
28.
El 4 de agosto de 1999 el Presidente convocó a la Comisión Interamericana y
al Estado a una audiencia pública sobre el fondo, que se celebraría en la sede de la
Corte el 20 de septiembre siguiente, con el propósito de recibir las declaraciones de
los testigos y del perito ofrecidos por la Comisión. Asimismo, el Presidente instruyó a
la Secretaría que comunicase a las partes que podrían presentar sus alegatos finales
verbales sobre el fondo del caso, inmediatamente después de recibidas dichas
pruebas.
29.
El 10 de septiembre de 1999 el Estado informó a la Corte que era
materialmente imposible citar al testigo identificado como “Juez Instructor de Marina
identificado con la clave No. BT-10003000”, por cuanto desconocía su nombre y
apellidos, y porque su identidad era secreta, de acuerdo con el artículo 15 del
Decreto Ley No. 25.475.