y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto de su paradero 49. El Tribunal reconoce que en algunos casos las acciones desplegadas para el esclarecimiento y la identificación individual de las víctimas pueden no conllevar a resultados positivos. Sin embargo, recuerda que esta medida implica que el Estado efectúe todas las diligencias y acciones posibles, de forma rigurosa y seria, dedicando los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Corresponde al Estado demostrar que ha desplegado todas las acciones posibles para que pueda ser evaluado su cumplimiento en cada caso en específico 50. 31. El Tribunal constata que el Estado avanzó con realizar los análisis pendientes a los restos encontrados en el cementerio “La Madre” en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (supra Considerando 26), y que los informes periciales de antropología y de genética forense presentados concluyeron que las muestras analizadas “no pertenec[ían] a […] José Luis Ibsen Peña” 51. Sin embargo, la Corte observa que, pese a que desde mayo de 2013 instó al Estado a “establecer lo antes posible” si los restos correspondían al señor Ibsen Peña, no fue sino hasta octubre de 2017 que se emitieron los informes correspondientes. Al respecto, el Tribunal considera necesario enfatizar que el transcurso de más de cuatro años en un asunto tan importante, relativo a la búsqueda e identificación de una víctima de desaparición forzada, puede tener un impacto negativo en los familiares por la espera e incertidumbre que les genera 52. 32. Además, en cuanto a la solicitud de información efectuada en la Resolución anterior acerca del funcionamiento del CIEDEF (supra Considerando 25), el Estado no brindó información actualizada que permita valorar si dicho Consejo se encuentra en funcionamiento, ni si habría efectuado acciones dirigidas a determinar el paradero del señor Ibsen Peña desde el año 2013. Sin embargo, el Tribunal nota que en el Informe “Memoria Histórica de las Investigaciones” de la Comisión de la Verdad (supra Considerando 22), ésta incluyó entre sus recomendaciones 53 “[a]ctivar el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas (CIEDEF)”. De lo anterior se infiere que el CIEDEF no estaría en funcionamiento, pero esta Corte desconoce si el Estado está adelantando gestiones en ese sentido. 33. La Corte destaca lo informado por el Estado en junio de 2022, respecto a que el Informe Final de la Comisión de la Verdad, emitido en el 2021, ha contribuido a establecer la memoria histórica de lo sucedido a las víctimas de este caso, así como a la generación de “indicios que faciliten la ubicación de los restos de las personas desaparecidas” 54. Asimismo, Bolivia refirió a que las víctimas de este caso se encuentran registradas en la Lista Oficial de Víctimas del periodo dictatorial. Sin embargo, no detalló cómo estaría utilizando la información recopilada por la Comisión de la Verdad para efectuar acciones que beneficien específicamente la búsqueda del paradero del señor Ibsen Peña y también se desconoce si, posterior a ese informe y en seguimiento al mismo, el Estado está realizando esfuerzos institucionales coordinados, dirigidos a buscar e identificar a las personas desaparecidas durante los gobiernos dictatoriales. 49 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 2, Considerando 17, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 27. 50 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra nota 49, Considerandos 26 y 27. 51 Cfr. Informe del Fiscal Superior de la Fiscalía General de la Nación de fecha 23 de octubre de 2017 (anexo al informe estatal de 29 de enero de 2018). 52 Cfr. Mutatis mutandis, Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra nota 49, Considerando 30. 53 La Comisión de la Verdad también contempló, dentro de sus recomendaciones relacionadas con las víctimas de desaparición forzada, que el Estado debe “elaborar un Archivo de la Represión, como parte fundamental de sus ‘Políticas de la Memoria’, para identificar a todos los detenidos desaparecidos en Bolivia entre 1964 y 1982”, para lo cual recomienda, entre otros, la “[c]reación de una oficina de registro oficial de personas desaparecidas forzadas por razones político sindical”. 54 Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022. 13

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