34.
Si bien Bolivia ha realizado algunas diligencias para la búsqueda del señor Ibsen Peña,
dichas acciones han resultado aisladas, y no son suficientes para acreditar que en este caso
el Estado esté realizando todos sus esfuerzos para llevar a cabo una búsqueda seria,
exhaustiva, sistemática y rigurosa. Además de la tardanza para efectuar los análisis de los
restos encontrados en el cementerio de La Madre (supra Considerando 31), preocupa a este
Tribunal que el Estado no haya informado acerca del desarrollo de diligencias destinadas a la
búsqueda de paradero del señor Ibsen Peña entre el 2017 y mayo de 2022, cuando se efectuó
el requerimiento fiscal para obtener información acerca de determinados restos mortales
ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (supra Considerando 26).
35.
La Corte considera que el Estado debe diseñar un plan integral de búsqueda específico
para la localización del paradero del señor Ibsen Peña, lo cual implica, entre otros aspectos,
establecer posibles líneas de investigación que tomen en cuenta los hechos del caso; el
contexto en que ocurrieron; las pruebas recabadas en los procesos penales (supra
Considerandos 11 a 18); la información que sea suministrada por otras fuentes que pudiera
ser de relevancia para su búsqueda, tal como aquella contenida en el Informe Final de la
Comisión de la Verdad (supra Considerando 33), y las diligencias a ejecutarse con el fin de
analizar la posible existencia de los restos óseos del señor Ibsen Peña entre aquellos que no
cuentan con identificación y forman parte del listado brindado por el Cementerio General de
la ciudad de Santa Cruz o aquellas diligencias que se desprendan de la información que se
obtenga de parte del Archivo Histórico (supra Considerando 26). Asimismo, dicho plan debe
contemplar un cronograma de las gestiones que se realizarán, las posibles fechas de éstas y
las instituciones o personas que las llevarán a cabo 55. Además, para la elaboración de este
plan integral de búsqueda, el Estado debe establecer una estrategia de comunicación con sus
familiares, a efecto de procurar su participación, conocimiento y presencia en el proceso de
búsqueda, y de tener en cuenta sus sugerencias y peticiones. La realización de este plan debe
implementarse independientemente de otras acciones de carácter general que realice el
Estado para la búsqueda de personas desaparecidas.
36.
En virtud de las razones expuestas, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, por lo que
solicita al Estado que presente información actualizada y detallada al respecto, que tome
particularmente en cuenta lo indicado en el Considerando 35 de esta Resolución.
C.
Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior
37.
En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 253 y 254 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía “brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica
gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de
salud especializadas, a las víctimas […] que así lo soliciten”. El Tribunal señaló que “[p]ara
ello, deb[ía]n tomarse en consideración los padecimientos específicos de los beneficiarios
mediante la realización previa de una valoración física y psicológica[, y que] los tratamientos
respectivos deb[ía]n presentarse en Bolivia por el tiempo que sea necesario e incluir el
suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran”. En la Sentencia,
la Corte se refirió al “Convenio Interinstitucional” mediante el cual el Ministerio de Salud y
Deportes acordó con la Caja Petrolera de Salud la prestación de servicios médicos a favor de
55
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 18; Caso Molina Theissen Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 14 de marzo de 2019, Considerando 40, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 40.
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