-15153 casos, en 146 el pago fue realizado dentro de los cinco años posteriores a la notificación de la Sentencia, mientras que en los otros 7 fue con posterioridad a ese período de cinco años39 (infra Considerando **). 35. Con respecto a las indemnizaciones correspondientes a las víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “A” de la Sentencia, la Corte constata que hasta la fecha no se le ha pagado a los familiares de ninguna de ellas la indemnización dispuesta en la Sentencia. Conforme a la información suministrada por las partes, ello se debe a que, como requisito para el pago, se ha exigido a los familiares probar la identidad de la persona ejecutada y su relación de filiación con la misma y, en consecuencia, la posibilidad de acceder a la sucesión. Igualmente, estas personas tienen limitaciones para acceder a juicios sucesorios, lo cual los representantes consideran como una “carga excesiva en las víctimas para tener acceso a las reparaciones. Las víctimas de este caso son personas de muy elevada edad pero además de escasos recursos”. 36. La Corte coincide con los representantes en que “imponer a las víctimas y sus familiares la carga de realizar procesos sucesorios es una medida excesiva que dilata y limita el acceso a las reparaciones”. Más aún, la Corte observa que el pago de estas indemnizaciones depende de la inscripción, rectificación o modificación de distintos documentos que prueben la existencia legal de las personas ejecutadas, al igual que los vínculos familiares que existen con sus respectivos herederos. De esta forma, los obstáculos identificados en el capítulo correspondiente a la medida que dispone la puesta en funcionamiento del Registro Único de Víctimas (supra Considerando 10) impiden igualmente el pago de estas indemnizaciones. Pereira Vda. de Pereira, Ana Leonila Pereira Márquez, Arcadia Ramírez Portillo, Benita Claros, Benito Argueta Claros, Benito Márquez Chica, Bruna García de Márquez, Cerapia Chica Chica, Cristóbal Sánchez Mejía, Deisy Nohemy Márquez Rodríguez, Dionicio Díaz Barrera, Domingo Díaz Barrera, Dore Rutilio Argueta Ramos, Eduardo Concepción Argueta Márquez, Efigenia Romero Márquez, Elsa Marina Argueta Argueta, Esteban Saenz Díaz, Flora Isabel Romero Pereira, Florencia Claros de Argueta, Francisca Chica Chica, Francisca Díaz de Guevara, Gerarda Luna Ramírez, Glenda Yesenia Argueta de Olmedo, Gonzalo Mejía Sánchez, Hilaria Chicas Guevara, Ignacia Claros Díaz, Ignacio Chica, Inés Díaz Portillo, Isabel Gutiérrez Chica, Ismael Márquez, Jacoba Mejía Sánchez, José Amparo Martínez García, José Antonio Márquez Claros, José Castillo Guevara Claros, José Cruz Vigil del Cid, José Domingo Chica Márquez, José Eliseo Claros Romero, José Gervasio Díaz, José Héctor Márquez, José Manuel Claros Márquez, José Mario Díaz Guevara, José Moisés Claros Márquez, José Orlando Márquez García, José Pablo Díaz Portillo, José Prudencio Díaz, José Saturnino Guevara Romero, José Socorro Chica, Juan Bautista Hern��ndez Argueta, Juan de Mata Argueta Argueta, Juan Francisco Claros Claros, Juana Bautista Guevara de Martínez, Juana Inocente Claros, Julián Romero, Juvencio Márquez Vigil, Leocadio Díaz Argueta, Magdaleno Martínez Argueta, Margarito Claros, María Adelinda Claros Pereira, María Alejandra Díaz, María Ángel Díaz de Barahona, María Avigail Amaya de Martínez, María Catalina Gutiérres de Márquez, María Catarina Claros Romero, María de Jesús Márquez Claros, María de la Cruz Argueta Guevara, María de la Paz Chicas de Amaya, María del Carmen Márquez Díaz, María Elena Vigil, María Ester Márquez Vda. de Diaz, María Fabia Claros Orellana, María Fausta Gutiérrez de Argueta, María Félix Claros, María Fernanda Barrera Vda. de Márquez, María Gabina Hernández Vda. de Díaz, María Hilda Claros de García, María Julia Pereira de Argueta, María Leonilda Claros de Cruz, María Luisa del Cid Vigil, María Luisa Guevara Claros, María Magdalena Chicas Márquez, María Otilia Chicas de Ramos, María Ramona Márquez de Chicas, María Regina Márquez Argueta, María Reyes Gutiérrez, María Rosalina Claros, María Santana Guevara Amaya, María Santos Argueta de Tobar, María Santos Claros de Díaz, María Santos Márquez de Márquez, María Segunda Claros Márquez, Marta Alicia Mejía Márquez, Martina Argueta, Martina Claros Márquez, Modesta Mabel Benítez Ramos, Pedro Martínez, Pedro Ramos Hernández, Reina Dionila Portillo de Silva, Rina Maribel Claros, Rosa Celia Argueta Argueta, Rosa Mery Ramírez Mejía, Santos Alvaro Pereira Márquez, Santos Argueta, Santos Vito Mejía, Sebastian Vigil Romero, Sofía Romero Pereira, Teresa Marquez de Argueta , Virgilio Del Cid, Virgnia Luna de Argueta, José Elias Romero Pereira. 39 En lo concerniente a las víctimas listadas en el Anexo “B” en los siguientes casos, el Estado realizó el pago de las indemnizaciones indicadas con posterioridad al vencimiento del plazo de cinco años dispuesto en la Sentencia: a Lucila Romero Martínez el 26 de enero de 2018 por la totalidad de la suma; a Leonardo Claros Amaya, como heredero de María Erlinda Amaya Márquez, el 22 de marzo de 2018 por la suma de cuatro mil dólares (los restantes dieciséis mil dólares se pagaron a los demás herederos en el tiempo establecido por la Corte); a Tráncito Hernández Argueta, Alejandro Hernández Argueta, y Juan Bautista Hernández Argueta, como herederos de Rosendo Hernández Amaya el 26 de enero de 2018 por la suma de seis mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos de dólar cada uno. Frente a las víctimas listadas en el Anexo “C”, en los casos de Deisy Nohemy Márquez Rodríguez y Reina Isabel Argueta Chicas, como heredera de Hilaria Chicas Guevara, el Estado realizó el pago de las indemnizaciones indicadas el 26 de enero de 2018, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo de cinco años dispuesto en la Sentencia.

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