-1637. Por su parte, la Corte observa que el anteproyecto de ley denominado “Disposiciones
Especiales y Transitorias para el establecimiento del Estado familiar o fallecimiento de las
víctimas de las masacres de El Mozote y lugares aledaños” (supra Considerando 22), el cual
hasta la fecha no ha prosperado, facilitaría la eliminación de estos obstáculos en el pago de
las indemnizaciones correspondientes.
38. Respecto a esto último, la Corte valora positivamente los esfuerzos encabezados por el
Poder Ejecutivo para dar cumplimiento efectivo a la presente medida de reparación, al igual
que su buena voluntad para continuar buscando posibles soluciones, en conjunto con los
representantes de las víctimas. Particularmente, la Corte encuentra que el anteproyecto de
ley presentado por el Poder Ejecutivo podría facilitar el cumplimiento de esta medida, por
cuanto establece mecanismos sencillos y efectivos para identificar a una víctima, sus
familiares, y por consiguiente, realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes
(supra Considerando 37). Sin embargo, tal como se señaló previamente, no ha entrado en
vigor ningún mecanismo que facilite el cumplimiento de la presente medida de reparación.
39. Por ello, la Corte enfatiza la relevancia de que El Salvador adopte las medidas necesarias
para incorporar al Registro Único de Víctimas, de forma definitiva, a aquellas personas que
están incorporadas en dicho Registro pero que no han superado la etapa de “registro
documental”, en los términos desarrollados en el capítulo anterior de la presente Resolución.
40. Finalmente, con respecto a las 8 víctimas sobrevivientes listadas en el Anexo “B” de la
Sentencia que no han sido indemnizadas hasta la fecha, el Estado reseñó en su último informe
que “se debe a que 5 de ellas no han podido ser localizadas, 2 ya han fallecido y 1 tiene
problemas de identificación con su nombre, por lo que se está a la espera de la presentación
de las respectivas declaratorias de herederos para el pago correspondiente a los que resulten
con derecho”40. Adicionalmente, se encuentra pendiente el pago parcial de la indemnización
correspondiente a otra víctima fallecida, a favor de una de sus herederas41. Por su parte,
respecto a los 9 familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C” que no han sido
indemnizados hasta la fecha, el Estado en su último informe reseñó “que 3 personas aún no
han sido localizadas, otras 4 ya han fallecido y sus familiares deben realizar las diligencias de
aceptación de herencia, mientras que otras 2 tienen problemas con su identificación”42.
Adicionalmente, se encuentra pendiente un pago parcial a favor de una víctima43.
41. Sobre los casos indicados en el Considerando anterior, la Corte observa que existen
casos en que el pago de la indemnización no se da por obstáculos derivados de falta de
documentación con respecto a la identificación o sucesión de una víctima para el pago de las
indemnizaciones. Con respecto a aquellas que no han podido ser localizadas, la Corte recuerda
que, conforme al párrafo 400 de la Sentencia, “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios
de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades
determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera salvadoreña solvente, en
Estas personas son Anastacio Guevara, Claudia Ramos, Gregorio Chicas, Lucila Ramos, Lucio Ramos, Patricio
Díaz, Remigio Márquez y Santos Ramos.
41
Según lo indicado por el Estado, en el caso de Rufina Amaya Viuda de Márquez, tenía dos herederas: Marta
Maritza Amaya y Fidelia Márquez Amaya. Se realizó el pago a favor de Marta Maritza Amaya por diez mil dólares,
quedando pendiente le pago de los diez mil dólares restantes a favor de su heredera Fidelia Márquez Amaya. Sin
embargo, ésta última falleció y dejó varios herederos que se encuentran residiendo en Estados Unidos, quienes no
han realizado gestiones ante la red consular salvadoreña para cobrar dicho monto. (Cfr. Anexo IV al informe
presentado por el Estado el 23 de octubre de 2018).
42
Estos pagos pendientes son a favor de Catalina Claros Tovar, Eugenia Márquez Márquez, Francisca Enma
Nolasco de Pereira, José Domingo Márquez Membreño, José Rigoberto Claros Díaz, María Ester González Márquez
Argueta, María Luz Claros Díaz, Mercedes Chicas y Miguel del Cid Márquez.
43
El pago pendiente es en cabeza de Fidelia Márquez Amaya, a quien se había efectuado el pago
correspondiente a cinco mil dólares. El Estado reseñó en su último informe que, debido a su fallecimiento, se
encuentra pendiente el pago restante de cinco mil dólares, ya “que los herederos de una beneficiaria aún no han
aceptado herencia”.
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