-1431. Las autoridades estatales deben dar efectividad inmediata a lo dispuesto en el párrafo
anterior, con el fin de que las reparaciones ordenadas en la Sentencia a favor de las víctimas
identificadas en el Registro Único de Víctimas no se tornen ilusorias.
32. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte estima que la presente medida de reparación
continúa pendiente de cumplimiento, y requiere al Estado que presente (1) el listado definitivo
de víctimas incorporadas al Registro Único de Víctimas, y (2) las medidas que adoptará o ha
adoptado para superar los obstáculos probatorios para que las víctimas queden incorporadas
de forma definitiva en el Registro Único de Víctimas y reciban las reparaciones
correspondientes.
C. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
C.1. Medida ordenada por la Corte
33. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 384 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debe pagar “por concepto de daño material e inmaterial […] a) US$
35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las
víctimas de ejecución extrajudicial, señaladas en el Anexo ‘A’ […] b) US$ 20,000.00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las víctimas sobrevivientes de
las masacres, señaladas en el Anexo ‘B’ […]; y c) US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) a cada uno de los demás familiares de las víctimas ejecutadas,
señaladas en el Anexo ‘C’”. En el párrafo 397 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado
“deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial
[…] establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones
indicadas en la misma, en cuotas anuales equivalentes en el período de cinco años, contado
a partir de la notificación del presente Fallo, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago
completo en un plazo menor”. Conforme al párrafo 402, “[e]n caso de que el Estado incurriera
en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés
bancario moratorio en El Salvador”.
C.2. Consideraciones de la Corte
34. La Corte constata, con base en las actas firmadas por las víctimas y por la persona
encargada de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que entre los años 2014 a 2018 se hizo efectivo el pago de la indemnización por
concepto de daño material e inmaterial a 153 de las víctimas referidas en la Sentencia,
conforme a lo expuesto en el informe del Estado de octubre de 2018, correspondiendo 39 de
ellas a víctimas sobrevivientes37, listadas en el Anexo “B” de la Sentencia, y a 114 familiares
de víctimas ejecutadas38, listadas en el Anexo “C” de la Sentencia. La Corte nota que de esos
37
Al respecto, el Estado en su informe de octubre de 2018 acreditó pagos a favor de Alejandro Hernández
Argueta, Santos Antolín Ramírez Chicas, Antonia Guevara Díaz, Bernaldino Guevara Chicas, Bertila Márquez Sánchez,
Cesar Martínez Hernández, Domingo Vigil Amaya, Elsa Ercilia Márquez de Martínez, Eugenia Luna Luna, Eustaquio
Martínez Vigil, Genaro Sánchez Díaz, María Griselda Chicas de Amaya, Hilario Sánchez Gómez, María Irma Ramos
Márquez , José Noé Márquez Sánchez, José René Márquez Sánchez, Juan Antonio Pereira Vigil, Juan Bautista Márquez
Argueta, Lucila Romero Martínez, Luis Beltrán Díaz Ramos, María Amanda Martínez Vigil, María del Rosario López
Sánchez, María Dorila Márquez de Márquez, María Erlinda Amaya Marquez, María Florinda Sánchez Argueta, María
Inés Chicas de Carrillo, María Magdalena Chicas Díaz, María Teofila Pereira Argueta, Matilde del Cid Membreño,
Nicolás Díaz Chicas, Pastora Chicas Ramírez, Pedro Chicas Romero, Rosa Ramírez Hernández, Rosendo Hernández
Amaya, Santos Jacobo Chicas Guevara, Sofia Márquez Sánchez, Santos Leonicia Chicas de Guevara, Sotero Guevara
Martínez y José Valeriano Chicas Ramírez. En uno de los casos, el pago fue parcial (ver infra nota al pie 41).
38
Al respecto, el Estado en su informe de octubre de 2018 referenció los pagos en cabeza de Alba Ignacia del
Cid, Alejandra Márquez de Pereira, Alfredo Márquez, Alicia Fermina Sánchez, Alonzo Márquez Claros, Ana Francisca