-817. Con posterioridad a la Sentencia, la Corte constata que se adoptaron las siguientes
medidas dirigidas a dar cumplimiento esta medida de reparación:
a.
En enero de 2015 se “retom[ó] el proceso de construcción del Registro Único
de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos
en el contexto de la Masacre de El Mozote […] bajo la coordinación de la Secretaría
Técnica y de Planificación de la Presidencia” y de la Dirección General de Estadísticas
y Censos, en conjunto con la asesoría de la Cancillería salvadoreña y la participación
de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote en todas las etapas
del proceso22. El Estado, en su informe de mayo de 2016, proporcionó un informe
emitido por la referida Dirección General de Estadísticas en el que se explica la
metodología seguida para la implementación del registro, los criterios para la inclusión
de víctimas a dicho Registro, el procedimiento a seguir para la construcción del
Registro, y la información que hasta esa fecha habían recopilado. En ese sentido, se
desprendía que el paso siguiente pendiente a realizar era “una etapa de registro
documental que compruebe la identificación individualizada de las víctimas y la
relación de parentesco de los familiares de víctimas que en el proceso de depuración
mediante la aplicación de los criterios para la inclusión al registro se identificaron e
ingresaron al listado unificado de víctimas”23.
b.
El 31 de agosto de 2016 el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 53, que contiene “Disposiciones específicas para la ejecución y
seguimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso ‘Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador’”, mediante el
cual se crea un Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas, con competencia
para “resolver sobre las solicitudes de víctimas que soliciten requisitos que se
determinen para su inclusión”. Dicho Consejo Directivo del Registro contempla dentro
de su composición a dos miembros de la Asociación Promotora de Derechos Humanos
de El Mozote y a un miembro de Asociaciones o Fundaciones que representen a las
víctimas.
c.
El 7 de noviembre de 2017 el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de
Gobernación y Desarrollo Territorial remitieron una comunicación a la Asamblea
Legislativa de El Salvador con el objeto de “otorgar la Iniciativa de Ley del Proyecto de
Decreto Legislativo que comprende Disposiciones Especiales y Transitorias para el
Establecimiento del Estado Familiar o Fallecimiento de las Víctimas de las Masacres de
El Mozote y lugares aledaños”. Junto con dicha comunicación remitieron un informe en
el que se afirma que: “se identificaron problemáticas asociadas a la falta de
documentación de las víctimas y sus familiares que tienen su origen, entre otras
causas, en la destrucción de los registros del estado familiar en el contexto del conflicto
armado interno, a la falta de inscripción en casos de víctimas masacradas de muy corta
edad y a deficiencias propias de los registros familiares a esa época”. Dicho proyecto,
sin embargo, fue deliberado y no fue aprobado por la Asamblea Legislativa en una
primera oportunidad. Actualmente, tras ser presentado por segunda oportunidad,
continúa en estudio por parte de la Comisión de Reformas Electorales y
Constitucionales.
d.
Tanto en el informe estatal de febrero de 2018 como en la información
proporcionada por la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos en agosto
Cfr. Informe de la Dirección General de Estadísticas y Censos sobre el caso Masacres del Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador (Anexo 3 al informe estatal de mayo de 2016).
23
En particular, se puntualizaron como próximos pasos: (1) “[c]ompletar la etapa de documentación de las
víctimas, actividad que depende en buena medida de las víctimas para gestionar la documentación”; (2) “[a]gilizar
las coordinaciones interinstituciones que permitan a las víctimas la obtención de la documentación correspondiente”,
entre otros.
22