-9de 2018, se afirma que el Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños dio a conocer “el Registro Oficial” de víctimas24. Tanto el Estado como la Procuradora afirmaron que fue “construido con ayuda de las víctimas” y es la integración de tres bases de datos: la Sentencia, el registro histórico de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote, y el primer registro elaborado por el Estado. En dicho registro se encuentran identificadas 1725 víctimas, de las cuales 988 son víctimas ejecutadas, 660 son familiares de víctimas, 29 son personas desplazadas y 48 son sobrevivientes. Durante la audiencia celebrada en San Salvador, el Estado afirmó que de esas “víctimas que están incorporadas al Registro oficial, 1119 tienen problema de documentación”, y e. Con posterioridad a la visita celebrada en El Salvador en agosto de 2018, las partes han tenido varias reuniones con el fin de buscar alternativas al cumplimiento de la presente medida25. Según las observaciones planteadas por los representantes en noviembre de 2018, el Estado se habría comprometido a presentar, este mismo mes, una propuesta concreta para solventar los obstáculos relacionados a la documentación requerida para ser incluido como víctima en el Registro y ser acreedor de indemnización26. 18. En primer lugar, la Corte valora positivamente que el Registro Único de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños haya sido puesto y que continúe en funcionamiento. En efecto, la identificación de 1725 víctimas, según el último informe estatal recibido, constituye un relevante avance para la determinación de la verdad sobre los hechos ocurridos en el marco del presente caso, lo cual a su vez facilitará la reparación integral de la totalidad de las mismas conforme a los procedimientos dispuestos para ello en la presente Sentencia y el derecho salvadoreño. Al respecto, en sus observaciones de abril de 2018, los representantes reconocieron que “representa un gran avance en aras de consolidar el [Registró Único de Víctimas] y su funcionamiento y valoramos su implementación como un importante avance en el cumplimiento de la sentencia del caso”. 19. No obstante lo anterior, tanto las partes como la Comisión y la Procuraduría de Derechos Humanos coinciden en que existen obstáculos que derivan del procedimiento dispuesto para incorporar a una persona al Registro Único de Víctimas de forma definitiva por limitaciones en el acceso a la documentación necesaria para acreditar la identidad de la víctima (por ejemplo por la ausencia de partidas de nacimiento y defunción), e identificar los vínculos familiares existentes entre las víctimas fallecidas en la masacre y sus familiares y los correspondientes derechos de sucesión. La Corte observa que el hecho de que esas 1725 personas estén incluidas dentro del “Registro Oficial” de víctimas es tan solo un paso o etapa previa a que realmente se les considere para efectos prácticos como víctimas beneficiarias de reparaciones, ya que con posterioridad a la formación de este listado del Registro Oficial y El Estado no ha proporcionado esa versión actualizada del Registro Oficial de Víctimas. El único listado de víctimas que fue proporcionado a la Corte fue en el informe estatal de mayo de 2016. 25 Según el informe estatal de octubre de 2018, se creó un espacio de diálogo integrado por altos funcionarios del Estado, incluyendo el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisionada Presidencial para los Derechos Humanos, entre otros, y los representantes de las víctimas, con el fin de analizar alternativas para el pago de las indemnizaciones dispuestas en la Sentencia. En dicho marco, se acordó buscar asesoría de abogados especialistas en derechos humanos, al igual que celebrar reuniones con otras instituciones del Poder Ejecutivo, con el fin de evaluar posibles soluciones. 26 Mediante nota de Secretaría de 8 de noviembre de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a las partes “que en caso de que la presentación de esa propuesta se concrete” la remitieran a esta Corte a la brevedad. 24

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