54.
Posteriormente, en los casos Vicky Hernández84, Guachalá Chimbo85 y Buzos
Miskitos86, la Corte IDH también encontró violaciones al artículo 24 de la Convención en
su dimensión material. En los casos Guachalá Chimbo y Buzos Miskitos, la Corte IDH
recordó las dos dimensiones del derecho a la igualdad, protegidas por el artículo 24 de
la Convención. Así, precisó que la dimensión formal es la que establece la igualdad ante
la ley, mientras que la dimensión material o sustancial se refiere al deber de adoptar
“medidas positivas de promoción a favor de grupos históricamente discriminados o
marginados en razón de los factores a los que hace referencia el artículo 1.1 de la
Convención Americana”87.
55.
La sentencia del caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros
sigue esta misma línea, en la medida en que, para determinar la violación del artículo
24 de la Convención, la Corte IDH tomó en cuenta la existencia de una situación de
pobreza y discriminación en la que se encuentran la mayor parte de los pueblos indígenas en
Guatemala, la ausencia de medidas dirigidas a combatir tal situación y la manutención de
un marco regulatorio de la radiodifusión que la ignora y perpetúa.
56.
Sobre el particular, la Corte IDH ya había de alguna forma reconocido, en casos
previos, el contexto de pobreza y discriminación en que están inmersas las comunidades
indígenas guatemaltecas. En este sentido, en el caso Masacre Plan de Sánchez, la Corte
IDH advirtió que:
el Ejército de Guatemala, con fundamento en la “Doctrina de Seguridad Nacional”, identificó
a los miembros del pueblo indígena maya como “enemigos internos”, por considerar que
constituían o podían constituir la base social de la guerrilla. Estos pueblos fueron víctimas
de masacres y “operaciones de tierra arrasada” que significaron la destrucción completa de
sus comunidades, viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de supervivencia, su
cultura, el uso de sus propios símbolos culturales, sus instituciones sociales, económicas y
políticas, sus valores y prácticas culturales y religiosas88.
57.
que:
Asimismo, en el caso Masacre de Río Negro, el Tribunal Interamericano consideró
el pueblo maya fue el grupo étnico más afectado por las violaciones de derechos humanos
cometidas durante el enfrentamiento armado, sufriendo el desplazamiento forzado y la
destrucción de sus comunidades, viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de
supervivencia […] Las matanzas y la destrucción de bienes se realizaban simultánea o
sucesivamente en contra de las mismas comunidades, ya que ambas acciones formaban
parte de un patrón común de actuación en contra del grupo 89. […] [L]as familias que
sufrieron las acciones de la política de tierra arrasada y que tuvieron que desplazarse, al
empobrecimiento inmediato habrían de sumar las grandes dificultades de recuperación
debido a la pérdida completa del patrimonio, a veces acumulado a lo largo de años e incluso
de generaciones […] [L]as personas muertas, desaparecidas o desplazadas durante el
Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo
de 2021. Serie C No. 422.
84
Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo
de 2021. Serie C No. 423.
85
86
Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra.
Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 167, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth
Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 108.
87
88
Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. supra, párr. 42.7.
89
Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 58.
16