17.
Por consiguiente, con base en los comprobantes aportados por las representantes,
esta Corte estima razonable ordenar a Nicaragua que, en el plazo de seis meses, reembolse
la suma total de USD $712,7024 (setecientos doce dólares de los Estados Unidos de América
con diez centavos) a las víctimas V.P.C., V.R.P. y N.F.R.P. Dicha cantidad debe pagarse en
dólares de los Estados Unidos de América. En este sentido, se solicita a los representantes
que, en el plazo de un mes, indiquen: (i) el nombre de una de las víctimas residentes en los
Estados Unidos a quien se deberá reintegrar el dinero para que lo distribuya en partes iguales
entre las otras dos víctimas, así como (ii) si prefieren que dicho pago se realice mediante
transferencia bancaria o entrega de cheque.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de
reparación:
a) pagar a V.R.P., V.P.C. y N.R.P. las sumas establecidas por concepto de gastos por
tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, puesto que ha realizado el pago de
las cantidades ordenadas en el Fallo, quedando pendiente el pago de los
correspondientes intereses moratorios (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia);
b) publicar la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Estado, y el resumen en
el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia
en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo séptimo de la
Sentencia);
c) pagar a V.R.P. la suma establecida en concepto de beca para poder sufragar los gastos
necesarios para la conclusión de su formación profesional en el lugar donde resida,
puesto que ha realizado el pago de la cantidad ordenada en el Fallo, quedando
pendiente el pago de los correspondientes intereses moratorios (punto resolutivo
décimo octavo de la Sentencia);
d) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial, puesto que ha realizado el pago de las cantidades ordenadas en el Fallo,
quedando pendiente el pago de los correspondientes intereses moratorios (punto
resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia), y
e) reintegrar las sumas por concepto de costas y gastos, puesto que ha realizado el pago
de las cantidades ordenadas en el Fallo, quedando pendiente el pago de los
correspondientes intereses moratorios (punto resolutivo vigésimo tercero de la
Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
Con base en los comprobantes aportados por las representantes en su escrito de observaciones de 9 de
abril de 2021. El Tribunal nota que las representantes también solicitaron que se reintegrase la suma de USD 101,00
en concepto de “[g]asto por viajes del representante legal desde Jinotega a Managua”; sin embargo, no aportaron
los comprobantes necesarios para acreditar dichos gastos.
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