a) pagar a V.R.P., V.P.C. y N.R.P. los intereses moratorios respecto de las sumas
establecidas por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o
psiquiátrico (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
b) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a
H.J.R.P. y V.A.R.P. (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia)
c) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional
(punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia);
d) pagar a V.R.P. los intereses moratorios respecto de la suma establecida por concepto
de beca para poder sufragar los gastos necesarios para la conclusión de su formación
profesional en el lugar donde resida (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia);
e) otorgar a V.A.R.P. una beca en una institución pública nicaragüense, concertada entre
el beneficiario y el Estado, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios,
o bien para capacitarse en un oficio (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia);
f) pagar los intereses moratorios respecto de las cantidades fijadas por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo vigésimo tercero de la
Sentencia), y
g) pagar los intereses moratorios respecto de las cantidades fijadas por el reintegro de
costas y gastos (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación, que serán supervisadas en una resolución posterior:
a) determinar, dentro de un plazo razonable, por intermedio de las instituciones públicas
competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron
con su actuación a la comisión de actos de revictimización y violencia institucional en
perjuicio de V.R.P., y en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la
ley pudiera prever (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
b) adoptar, implementar, supervisar y fiscalizar de forma apropiada tres protocolos
estandarizados, sobre las siguientes materias: i) protocolo de investigación y actuación
durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de
violencia sexual; ii) protocolo sobre abordaje integral y valoración médico legal para
casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, y iii) protocolo de
atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual (punto
resolutivo vigésimo de la Sentencia);
c) crear e implementar una figura especializada que brinde asistencia jurídica gratuita a
las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, especialmente de violencia sexual
(punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia), y
d) adoptar e implementar las capacitaciones y los cursos, de carácter permanente,
ordenados en los párrafos 392 a 395 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo
segundo de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente
Resolución, el Estado proponga una fecha para que las autoridades estatales
correspondientes, las representantes y/o las víctimas, sostengan una reunión, en los términos
establecidos en los Considerandos 8 y 13 de la presente Resolución.
8