6.
Requerir al Estado y los representantes de las víctimas que, a más tardar el 26 de
agosto de 2022, presenten la información requerida en los Considerandos 8 y 13 de la
presente Resolución sobre los resultados de la reunión mencionada en el punto resolutivo
anterior.
7.
Disponer que, en el plazo de seis meses, el Estado reembolse a las víctimas V.P.C.,
V.R.P. y N.F.R.P. la cantidad indicada en el Considerando 17 por concepto de gastos
razonables generados en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, en los
términos estipulados en dicho párrafo considerativo.
8.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 7 de octubre de 2022, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento.
9.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones
al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
de Nicaragua, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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